Respecto a la comisión de depositaría, el nuevo máximo se establece en un 0,20% anual. Actualmente, el tope se sitúa en el 0,25% anual
La entrada en vigor de las nuevas comisiones se producirá en un periodo de dos meses a contar desde la publicación de la citada normativa en el BOE, que se produjo el 10 de febrero de 2018.
Cabe destacar, que se trata de la segunda modificación consecutiva de las retribuciones máximas a percibir por las entidades gestoras y depositarias de Planes de Pensiones. En 2014 se aprobó una reducción del 0,50% anual de la comisión máxima de gestión y del 0,25% anual de la comisión de depósito para todos los Planes de Pensiones independientemente de su categoría.
Esta bajada de comisiones, cuyo efecto será exponencial al tratarse de instrumentos de ahorro a largo plazo, pretende potenciar la rentabilidad obtenida por los partícipes.
Transparencia
Se modifica el contenido de información obligatoria que las entidades gestoras deberán a poner a disposición de los partícipes en los siguientes términos:
- Las especificaciones de los Planes de Pensiones deberán indicar el valor aplicable a la realización de las aportaciones, pago de prestaciones, liquidez en los supuestos excepcionales y disposición anticipada.
- La certificación de aportaciones indicará la cuantía del derecho consolidado al final del año natural susceptible de hacerse efectivo por el supuesto de disposición anticipada del derecho.
- El informe trimestral incluirá la relación detallada de inversiones al cierre del trimestre.
Liquidez a los 10 años a partir del 2025
Esta medida ha sido la que más impacto ha tenido en los medios de comunicación. No obstante, el Real Decreto únicamente desarrolla la ventana de liquidez ya aprobada en la última reforma fiscal del ejercicio 2014 que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015.
Hasta la fecha, los Planes de Pensiones se pueden rescatar en caso de acaecer alguna de las contingencias previstas en la normativa (jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento) o bajo los supuestos excepcionales por encontrarse en situación de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
A estos dos supuestos excepcionales, se añade la citada ventana de liquidez a partir del 2025 que posibilita el rescate, sin límites de cantidad, de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con una antigüedad mínima a los diez años.
Esta nueva ventana de liquidez no modifica en sentido alguno la tributación los Planes de Pensiones. Las prestaciones recibidas por Planes de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y tributan al marginal del impuesto que estará en función del nivel de renta y de la Comunidad Autónoma de residencia. El tipo máximo del impuesto puede llegar a ser del 48% en algunas comunidades como Andalucía o Catalunya.
Planificar adecuadamente la desacumulación en Planes de Pensiones puede ayudarnos a rebajar considerablemente la factura fiscal. Para ello se debe tener presente que la reducción fiscal de las aportaciones no es una bonificación tributaria. Se trata de un diferimiento de impuestos hasta el momento de cobro de las prestaciones, donde el tipo impositivo por la obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas estará en función de nuestros ingresos en cada momento.
Por todo ello, antes de rescatar de forma completa y por anticipado nuestro Plan de Pensiones debemos echar cuentas. Es recomendable, además de no desvirtuar el objeto de estos productos de ahorro a largo plazo, esperar a la jubilación para iniciar el cobro de prestaciones dado que, por lo general, nuestros ingresos disminuirán en relación con los que obtenemos como trabajadores activos y los impuestos que deberemos pagar también. En caso de necesidades de liquidez podemos buscar otras alternativas que no conlleven pagar un peaje fiscal excesivo.
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