Oposición23/03/2020

Oposiciones al cuerpo superior técnico de control analítico y seguridad alimentaria

En relación a las órdenes 22/2020 y 31/2020 de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública por la que se convoca pruebas selectivas con el para el acceso al Cuerpo Superior técnico de control analítico y seguridad alimentaria de la Administración de la Generalitat, publicado en el DOGV número 8768 de fecha 23 de marzo, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos tras recabar el criterio del Departamento Jurídico, informa lo siguiente.

  • La base 2.1.3 de la Orden establece como requisito para tomar pruebas en el proceso selectivo, estar en posesión del título de ingeniería técnica agrícola o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, se corresponda con las áreas profesionales y funcionales de la química, biología, ciencia y tecnología de los alimentos, veterinaria, farmacia, biotecnología y bioquímica y habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

De esta manera la Orden 31/2020, da cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, Anexo I, Administración Especial, Subgrupo A2, A2-31.

  • La mención que realiza la base 2.13. al título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, se corresponda con las áreas profesionales y funcionales de la química, biología, ciencia y tecnología de los alimentos, veterinaria, farmacia, biotecnología y bioquímica y habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, debe entenderse en el sentido de que incluye al título de Ingeniero Agrónomo en base a las siguientes consideraciones:

1.- El Plan de estudios del título oficial de Ingeniero Agrónomo recoge asignaturas troncales y optativas relacionadas directamente con la química, la biología y con la ciencia y tecnología de los alimentos, cumpliéndose con ello la exigencia de la convocatoria.

No cabe interpretar que la titulación exigida deba corresponderse con todas las áreas de conocimiento mencionadas en la base, por cuanto que no existe un solo título oficial que abarque la totalidad de las citadas áreas de conocimiento mencionadas.

2.- Entre los títulos universitarios oficiales de grado a los que alude la convocatoria ha de considerase incluido el de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, toda vez que la Orden CIN Orden CIN 323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola (BOE, núm. 43, de 19 de febrero), así lo determina.

Igualmente se desprende de regulación académica, pudiendo citarse la de la Universidad Politécnica de Valencia, al tratar el Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural como habilitante para ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Agrícola.

3.- Tras el Plan Bolonia, la titulación equivalente a la de Ingeniero Agrónomo es la de Master en Ingeniería Agronómica, regulado por la Orden CIN 325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo (BOE, núm. 43, de 19 de febrero).Másteres habilitantes

Y para cursar el Master en Ingeniería Agronómica, es condición indispensable la obtención previa del Título de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

4.- Existe por otra parte un criterio Jurisprudencial que apoya el carácter piramidal de los títulos de Ingeniería Agrónoma y de Ingeniería Técnica Agrícola, así la Sentencia nº 224/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo contencioso-administrativo con sede en Cáceres. Sección 1, de fecha 28 de junio de 2019, dictada en el recurso nº 267/2018.

  • En todo caso, y con la finalidad de obtener certeza y seguridad jurídica para los opositores, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante elevará consulta a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública a fin de que emita criterio vinculante sobre esta cuestión.