[NdP] Motilla del Palancar pierde un pleito por competencias profesionales ante el COIAL
- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante ampara a sus colegiados cuando, en cualquier punto del territorio nacional, se vulneran los derechos profesionales de los ingenieros agrónomos
Valencia, a 16 de junio de 2022.- “O las oficinas técnicas de algunos ayuntamientos se guían por intereses, o existe un injustificado corporativismo a favor de arquitectos o sus servicios jurídicos desconocen, lamentablemente, la jurisprudencia en la materia concreta de atribuciones profesionales”, afirma tajante Baldomero Segura, decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante (COIAL).
Un ingeniero agrónomo sí puede ejecutar el proyecto de una cubierta de garaje
Es lo que ha ocurrido recientemente en Motilla del Palancar (Cuenca). Un ingeniero agrónomo presentaba un proyecto para la ejecución de una marquesina para aparcar los coches, un trastero y el arreglo del cerramiento en una parcela independiente. La oficina técnica de ese ayuntamiento conquense negó la licencia al proyecto alegando que este consistía en la ejecución de una actuación en un edificio cuyo uso era residencial y, por lo tanto, solo podía ser llevada a cabo por un arquitecto.
Después de los correspondientes recursos en los que se justificaba profusamente la competencia del ingeniero agrónomo para realizar el proyecto, se tuvo que acudir a los tribunales ante la respuesta del ayuntamiento, que era mantener la posición inicial, haciendo caso omiso a la jurisprudencia y argumentación presentada. Y ha sido el juzgado 1 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el que ha dado la razón al ingeniero agrónomo. Según el magistrado que dicta la sentencia, “aceptando la aplicación de la LOE al presente supuesto, tal y como así admite la parte actora, lo que no aprecia este juzgador es que en la construcción llevada a cabo, actuación sobre un solar existente, diáfano, con cerramiento, consistente en la colocación de una cubierta, para dejar bajo techo los vehículos de la propiedad y otros enseres, con la construcción de un pequeño almacén y arreglo de una parte del muro de cerramiento exterior, tenga un uso residencial”.
El magistrado remite al apartado c) del artículo 2 de la LOE, que establece que en estos casos, “la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, determinado por la disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo a las especialidades y competencias específicas, esto es, se abre un abanico de posibilidades, y no se constriñe la redacción del proyecto a una única titulación, sino a aquella titulación, dentro de las posibles, con idoneidad y capacidad técnica real”. Condiciones que cumple sobradamente la ingeniería agronómica, que en sus planes de estudios aborda de forma más que suficiente todos los conocimientos y competencia necesarias para realizar proyectos de construcción infinitamente más complejos que el que nos ocupa.
Recursos públicos para intentar impedir a un profesional ejercer su actividad
Según Baldomero Segura, “una vez más se tiene que pleitear contra la administración en casos que están claros desde el principio. Y esto no es bueno se mire por donde se mire: por una parte, la administración utiliza recursos públicos, aportados por los ciudadanos a través de los impuestos, para impedir a unos profesionales el libre ejercicio de su actividad, consagrando, de facto, monopolios contrarios a la libre competencia; y por otra, está perjudicando económicamente a un profesional que ha redactado un proyecto y ha tenido que comprar la firma de un arquitecto para poder cumplir los compromisos con su cliente y que ahora deberá reclamar ese dinero al ayuntamiento, con la pérdida de tiempo que ello supone”.
Segura indica que afortunadamente, “estos comportamientos no son generales. Lo normal es que no haya ningún problema, pues los técnicos municipales conocen de sobra nuestra capacidad técnica en proyectos de edificación; cuando surge alguna duda, lo habitual es que se atiendan las aclaraciones que se presentan; pero en ciertas ocasiones, en una minoría de corporaciones, pasa lo que ha pasado en Motilla del Palancar, que empleando argumentos tan peregrinos como el de sostener que debajo de una marquesina de aparcar coches se puede vivir, se movilizan todos los recursos públicos para impedir que los ingenieros (la tesis del ayuntamiento vetaba la entrada a todas las especialidades de la ingeniería) puedan realizar trabajos dejando como única opción la participación de los arquitectos. Que cada uno saque sus propias conclusiones”.
NdP Ingenieros agrónomos – Sentencia Motilla del Palancar