7 respuestas claves para entender el nuevo Reglamento europeo de fertilizantes
El nuevo reglamento europeo de fertilizantes aporta una serie de cambios sustanciales para la industria agrícola, especialmente en el segmento de los productos bioestimulantes. Tras la entrada en aplicación del reglamento UE 2019/1009 el pasado 16 de julio, nuestro partner SEIPASA analiza las claves que explican su puesta de largo en este momento concreto de la política agrícola europea. Repasamos sus puntos más destacados, las diferencias respecto a la reglamentación anterior o su convivencia con cada una de las legislaciones nacionales. Lo hacemos respondiendo a estas 7 preguntas.
1.- ¿Cuáles son las claves del nuevo reglamento UE 2019/1009?
Regulación de nuevos productos destinados a mejorar la eficiencia nutricional y mismas reglas para todos los actores a nivel europeo. Así podríamos resumir de forma muy sucinta el nuevo reglamento europeo de fertilizantes, que llega para abrir un amplio paraguas que cobija a todos los abonos disponibles en el mercado europeo bajo una misma regulación. Así, el reglamento UE 2019/1009 marca las normas comunes en cuanto a requisitos de calidad, seguridad y etiquetado para los productos fertilizantes.
Enmarcado entre las iniciativas de la Comisión Europea para promover la llamada economía circular, este nuevo reglamento parte con el objetivo de impulsar la producción de fertilizantes. Este es el motivo, según señala José Asensi, técnico del departamento de regulatorio de Seipasa, por el cual incluye materias primas secundarias, biorresiduos, subproductos, derivados y digeridos producidos en la UE. Todo ello con el objetivo de “favorecer el autoabastecimiento europeo en un escenario de agricultura sostenible y contribuyendo a desarrollar la economía circular dentro de la Unión”, añade Asensi.
2.- ¿Cuáles son las principales diferencias respecto a su predecesor, el reglamento (EU) 2003/2003?
Mientras que el antiguo reglamento UE 2003/2003 solo recogía los abonos inorgánicos y las enmiendas calizas, el nuevo reglamento UE 2019/1009 aporta hasta siete Categorías Funcionales de Producto (CFP) que se definen a partir de las funciones que se atribuyen a un producto concreto.
Estas CFPs abarcan: CFP1, abonos o fertilizantes (se incluyen aquí los abonos inorgánicos, orgánicos y organominerales); CFP2, enmiendas calizas; CFP3, enmiendas del suelo; CFP4, sustrato del cultivo; CFP5, inhibidor; CFP6, bioestimulante de plantas; CFP7, mezcla de productos fertilizantes.
“El nuevo reglamento UE 2019/1009 incluye y regula otras categorías de fertilizantes con funciones diferentes al mero y exclusivo aporte de nutrientes al suelo o la planta. Así pues, encontramos por primera vez regulado el concepto de bioestimulante de las plantas o el concepto novedoso de mezclas de fertilizantes que puede incluir dentro del mismo producto un fertilizante con diferentes funciones”, asevera José Asensi.
3.- ¿Por qué Europa se dota de esta legislación en este momento?
Los tiempos del nuevo reglamento europeo de fertilizantes no son baladí. Conviene tener presente el escenario en el que nos encontramos en la Unión Europea, que actúa guiada por los objetivos de reducción en el uso de fertilizantes (20%) y fitosanitarios de síntesis química (50%) marcados por la estrategia ‘De la granja a la mesa’ en el corto plazo.
“El camino hacia una agricultura del futuro, más tecnificada y eficiente, requiere de una regulación a nivel europeo que aporte los mimbres necesarios para poder surtir a los agricultores europeos con nuevas herramientas”, afirma Asensi, que menciona la importancia de “aprovechar otra serie de materias primas, favoreciendo la economía circular y permitiendo a los países miembros dejar de ser tan dependientes de materias primas de países terceros”.
El nuevo reglamento UE 2019/1009 sienta las bases para poder acercarse a los objetivos de una agricultura mucho más tecnificada, eficiente y sostenible que persigue Europa. Es decir, si queremos una agricultura con menos fertilizantes y menos químicos de síntesis necesitamos impulsar tratamientos capaces de mejorar la eficiencia de los cultivos o la disponibilidad de los nutrientes que ya existen en el suelo, y eso es lo que persigue esta ley en cuanto al uso de los bioestimulantes.
Los bioestimulantes son, precisamente, aunque con algunos matices que veremos a continuación, la gran apuesta de este nuevo marco regulatorio dentro de la nueva escala de insumos que va a regir las actividades y movimientos en el sector a lo largo de los próximos años. No en vano, las previsiones apuntan a que el segmento de los bioestimulantes experimentará una tasa de crecimiento anual por encima del 12% entre 2021 y 2027, según un estudio de mercado de la consultora Dunham Trimmer.
4.- ¿Qué novedades aporta el nuevo reglamento en cuanto al uso de los bioestimulantes?
Es una de las claves y, sin duda, uno de los puntos determinantes para el sector. Como avanzábamos, los bioestimulantes quedan encuadrados en la CFP6. La primera novedad es que el nuevo reglamento UE 2019/1009 recoge, regula y define los productos bioestimulantes de las plantas. Este hecho es relevante porque los bioestimulantes no se recogían en la reglamentación anterior, de forma que solo algunas regulaciones nacionales los incluían.
La segunda novedad es la definición que el reglamento aporta acerca del término bioestimulante, y que nos aproxima al uso y características de estos productos. El texto indica que un bioestimulante “es un producto fertilizante UE cuya función consiste en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosfera: eficiencia en el uso de nutrientes, tolerancia al estrés abiótico, características de calidad o disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera”.
5.- ¿Qué cambia para las empresas que fabrican y comercializan bioestimulantes?
El nuevo reglamento europeo de fertilizantes se presenta como una herramienta para aportar valor añadido, tanto a las empresas que fabrican y desarrollan bioestimulantes como a los productos en sí. En este nuevo escenario, los bioestimulantes deberán someterse a un proceso de evaluación previo a partir de la conformidad de las entidades acreditadas al respecto.
Esto obliga a las empresas fabricantes, por ejemplo, a poner en marcha ensayos de eficacia previos para acreditar un efecto estadísticamente significativo del producto bioestimulante. En otras palabras, las empresas desarrolladoras solo podrán declarar en la etiqueta aquellos beneficios del producto que hayan sido agronómicamente probados en los cultivos ensayados.
Para José Asensi, las ventajas de contar en el mercado con productos previamente testados que hayan demostrado de antemano su valor agronómico “otorgará a las empresas fabricantes y a sus productos un valor añadido que marcará la diferencia para un sector agrícola que se tecnifica y avanza a pasos agigantados”.
Así, el nuevo reglamento UE 2019/1009 establece las mismas reglas del juego para todas las empresas dentro de la Unión Europea. “El reglamento fija un control exhaustivo y estandarizado que verifica y acredita, a través de una auditoría de una tercera empresa, la acción bioestimulante que se declara en la etiqueta. La empresa fabricante debe respaldarlo a través de documentación específica y ensayos de eficacia necesarios para aprobar el lanzamiento de ese producto al mercado”, apunta Asensi.
6.- ¿Por qué el uso de bioestimulantes a base de microorganismos es tan restrictivo en el nuevo reglamento?
El nuevo marco legislativo de fertilizantes en Europa diferencia entre los bioestimulantes de tipo microbiano (CFP 6, A) y no microbiano (CFP 6, B). Dentro de la primera subcategoría, el reglamento europeo solo permite el uso de cuatro microorganismos para formular bioestimulantes: Azotobacter spp, hongos micorrízicos, Rhizobium spp, Azospirillum spp.
Este listado deja fuera un nutrido grupo de microorganismos que las empresas ya están utilizando para desarrollar bioestimulantes. Este es uno de los puntos débiles del nuevo reglamento, que demuestra una vez más que la legislación sigue yendo dos pasos por detrás del ritmo de la innovación y desarrollo que marcan las empresas. Se prevé, no obstante, que esta lista se amplíe a partir del trabajo que están realizando los grupos específicos a nivel europeo.
7.- ¿Va a convivir el nuevo reglamento UE 2019/1009 con el resto de legislaciones nacionales en la materia?
La respuesta es sí, ya que cada fabricante puede escoger si desarrolla y comercializa sus productos de acuerdo con la legislación de su propio país, en caso de que exista, o de la europea. La armonización que propone el nuevo reglamento UE es, por tanto, opcional.
La realidad es que la mayoría de países europeos ya cuentan con una legislación nacional en materia de fertilizantes. En el caso español, los fertilizantes con acción bioestimulante ya están recogidos en el denominado grupo 4 (otros abonos y productos especiales) del Real Decreto 506/2013. En 2017, el Real Decreto 999/2017 incorporó los productos especiales a baso de microorganismos que obliga a la presentación de una extensa documentación avalada por una entidad independiente que certifique la eficacia, características y seguridad de los productos a base de microorganismos.