Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, y medidas de ahorro y eficiencia energética
Este Real Decreto-ley recoge medidas en los siguientes ámbitos:
1_ Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, para los edificios y locales incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE,
– Todas estas instalaciones, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.
Para ejecutar rápidamente las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas, éstas podrán aplicar en sus contratos de obras, suministros o servicios, procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.
2_Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables
Se acelera la tramitación de las redes eléctricas disminuyendo los requisitos, especialmente en el caso de las infraestructuras de transporte y singulares, se habilita la incorporación de sistemas de almacenamiento al parque de renovables históricas que perciben una retribución específica, se reducen los permisos para modernizar las centrales hidroeléctricas añadiendo equipos electrónicos a sus grupos electromecánicos, haciéndolos más flexibles y permitiendo que se utilicen como bombeos. En el caso del autoconsumo, se acepta el cambio de modalidad (sin excedentes, con excedentes) cada cuatro meses, y se establece un nuevo mecanismo en el caso de que una nueva instalación con derecho a compensación de los excedentes tarde más de dos meses en regularizarse. Finalmente, se habilita un procedimiento administrativo para que las instalaciones de producción de gases renovables, como el biogás, biometano o el hidrógeno, se puedan conectar a la red de gasoductos de transporte y distribución.
Reconocimiento de la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras (Disposición final novena)
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, para que en el caso de que el contrato sea inferior a 12 meses, el incremento del coste se calcule sobre la totalidad de los importes del contrato certificados, siempre que el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios sea de 4 meses.