El Tribunal Supremo confirma que los ingenieros podemos optar a plazas de oposición convocadas para ingenieros técnicos
Gracias a la lucha por los derechos de nuestra profesión, los ingenieros vamos ganando una batalla que se planteó como reacción a la pretensión de los titulados de grado para acceder a plazas de ingeniero (A1) de las administraciones especiales. El último espaldarazo nos lo ha dado el Tribunal Supremo, que ha inadmitido a trámite el recurso contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Recapitulamos para explicar la secuencia de los hechos.
Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Región de Murcia
En este caso en concreto, el origen de este proceso se sitúa en una Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Región de Murcia, fechada el 29 octubre de 2019, “para cubrir dos plazas del Cuerpo Técnico, escala de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos opción ingeniería técnica agrícola de la administración pública regional”.
Recurso de Reposición del COIARM
Justo un mes después, el 29 de noviembre, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia presenta un Recurso de Reposición para intentar evitar la vía judicial ante la Consejería de Presidencia y Hacienda, en el que mediante abundantes antecedentes y razonamientos jurídicos, apoyados por diversa jurisprudencia, fundamenta que los titulados en ingeniería agronómica (denominación Pre Bolonia), “sin necesidad de llevar a cabo una formación complementaria, tienen todas las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos, tratándose de titulaciones piramidales en la misma rama técnica, la primera del nivel 3 de MECES y la segunda del nivel 2 de MECES”. Y, en consecuencia, solicita, por una parte, que se declare “la nulidad parcial de la Orden del 29 de octubre” y por otra, “la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado”.
La Consejería de Presidencia y Hacienda de la Región de Murcia no suspende la ejecución
La respuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda se demora apenas cuatro días y se sustancia en otra Orden: “Visto el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que ‘la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado’, y sin que se aprecie circunstancia alguna de las contempladas en el apartado 2 del mismo artículo 117 que pudiera fundamentar la suspensión de la ejecución”.
El COIARM presenta un recurso Contencioso-Administrativo
La Consejería de Presidencia y Hacienda de la Región de Murcia no atendió los argumentos ni las peticiones del COIARM, por lo que éste se vio abocado a la vía judicial y presentó un recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 31 de enero de 2020, en el que reproduce los mismos argumentos que ya plasmaba en el recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Región de Murcia.
El TSJRM da la razón al COIARM
La sentencia llegó dos años después, el 26 de enero de 2022. Se estima el recurso, por lo que la resolución es favorable al COIARM: “Se anulan [las pruebas selectivas] sólo en lo referente a la Base específica 2.2, por considerar que el título de ingeniero agrónomo o máster equivalente capacita para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para cubrir las dos plazas del Cuerpo Técnico a que se refiere la Orden de la convocatoria”.
La Consejería de Murcia presenta recurso de casación al Tribunal Supremo, que no lo admite
Unos días después, e inasequible al desaliento, la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Región de Murcia presenta un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo. Y el Tribunal Supremo ha resuelto mediante providencia de fecha 22 de este mismo mes: “La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda su inadmisión a trámite”. Con ello, da por buena la sentencia del TSJRM.
Antecedentes a este proceso
Para entender aún mejor las circunstancias que rodean a este contencioso, traemos tres casos que han supuesto antecedentes fundamentales en la línea jurisprudencial que se asienta en el Tribunal Supremo.
El TSJ de Extremadura dictó una primera sentencia como la de Murcia
El primero, una resolución anterior para un caso similar del que entendió el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: fue dictada el 28 de junio de 2019, y declaraba igualmente que la titulación de ingeniero agrónomo o máster equivalente capacita a aspirar a una plaza en la administración para ejercer la profesión de ingeniero técnico agrícola. La única diferencia con respecto al caso de Murcia es que la sentencia no fue recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo sentencia que los títulos de grado no constituyen título habilitante para acceder al cuerpo de ingenieros agrónomos
El segundo, el mismo Tribunal Supremo zanjó en 2021 las aspiraciones de acceder al grupo A1 de la Administración Especial mediante estudios de grado, respondiendo a la cuestión planteada con un claro y contundente “los títulos universitarios de grado en ingeniería agrícola no constituyen título habilitante para el acceso al cuerpo especial por tener atribuidas éste funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión o actividad profesional, como es el caso de las relacionadas con el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo cuyo ejercicio requiere titulación de máster o equivalente”.
El Tribunal Supremo ha marcado criterio a partir de una sentencia del TSJCV
Y, por último, ha resultado fundamental para la rápida respuesta que ha dado el TS para el caso de Murcia, la estimación previa de un recurso de casación planteado por una compañera ingeniera de caminos, canales, y puertos contra una sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que iba en el sentido contrario a lo resuelto por Murcia y Extremadura.
La compañera recurrió la sentencia ante el Alto Tribunal, que acabó fallando a su favor y por lo tanto, declarando nula la sentencia que le impedía tomar posesión del puesto de ingeniera técnica de obras públicas, todo ello en base a numerosos argumentos entre los que destacamos el que señala que “la exclusión de los titulados pre Bolonia es injustificada y desproporcionada, pues los títulos de ingeniería de caminos, canales y puertos, ya sean pre o post Bolonia, tienen un nivel 3 MECES y nivel europeo 7 EQF. Luego tras cursar estudios conducentes a la obtención de esa titulación con arreglo al sistema anterior o al actual, esos titulados cuentan con una formación en la que es inherente haber adquirido antes los conocimientos que se acreditaban con la antigua ingeniería técnica o con el actual grado correspondiente y al respecto, esa inherencia se deduce del hecho de que los títulos de ingeniería técnica de obras públicas pre-Bolonia y de grado correspondiente, tienen el nivel de 2 MECES (grado) y se corresponden con el nivel 6- EQF”. Esta sentencia, dictada en mayo de 2023, ha sido crucial para que el recurso de casación de la Consejería de Murcia ni siquiera haya sido admitido a trámite ante la “pérdida sobrevenida de interés casacional, al haberse resuelto las cuestiones de fondo planteadas en sentido desfavorable a la tesis mantenida por la administración recurrente”.
Son buenas noticias, pero como siempre pasa en las cuestiones jurídicas, deben ser tratadas con suma prudencia. Es pronto para hablar de generalidad pero, evidentemente, parece que el Tribunal Supremo va definiendo de forma clara el criterio sobre esta materia.