COIAL [CV+IB]18/07/2023

El BOE del día 17/07/23 publica una actualización de los gastos de locomoción exentos de tributación

Créame, estimado/a lector/a, que he estado bastante tiempo pensando en el título del presente artículo, buscando alguna frase impactante que le animara a su lectura hasta el final, pero, dada mi perplejidad (por lo que parece prisas) en su publicación y entrada en vigor (¿ahora, a 6 escasos días de unas elecciones generales?), y dado que los trabajadores veníamos reivindicando o nos venían reivindicando, una actualización del precio del kilómetro pagado por el aumento del precio del combustible tras las distintas crisis, aumentos de IPCs, pandemias, etc,, que se publique hoy, con “juliocidad” (disculpen la palabrota) y alevosía, me ha dejado sin palabras.

Y eso que la actualización del kilometraje supone un incremento de más de un 36% respecto a la cantidad anterior.

En fin, que hoy, día 17 de julio de 2023, el BOE publica la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, en artículo único, modifica los gastos por kilometraje que no tributan en el IRPF al considerarse una compensación de gastos y no una renta, pasando de 0,19 €/Km, a 0,26 €/km.

Agradeciendo esta magnanimidad al Ministerio competente y que, ¡por fin!, haya atendido nuestras plegarias (desde el año 2005, en el que se fijaron los 0,19€ no se había actualizado el importe), a partir del día 18 de julio nos encontramos con la alegría de confeccionar nuestros partes de gastos indicando que los kilómetros realizados nos los debe abonar la empresa a 0,26 €. Sí, muy por debajo de la subida real del combustible acaecida durante estos 18 largos años sin actualizarse, pero…

Ojo, sí, los kilómetros realizados a partir del día 18 de julio, que es cuando entra en vigor la Orden publicada; es decir, que los partes de desplazamiento que presentemos a la empresa correspondientes al mes de julio, hasta el día 17 irán a 0,19 €/km, y los que realicemos desde el día 18, a 0,26 €/km. Y, lo que no cambia, es la necesidad de demostrar la realización efectiva del desplazamiento.

Pero hacer las cosas deprisa (como aparenta la publicación de esta Orden), conlleva una serie de olvidos o agravios: vale, se actualizan los gastos de locomoción pero no el importe de las dietas, que siguen con las mismas cantidades que hace 18 años: 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente, en el caso de no pernoctar el trabajador fuera de su residencia habitual; o 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos al extranjero, en caso de que el trabajador pernocte fuera de su domicilio habitual.

En fin, menos da una piedra.

Ignacio Espíritu Navarro- Asesor Fiscal del COIAL


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