El Govern de les Illes Balears aprueba el DL de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas
El nuevo decreto ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias, de carácter extraordinario y urgente, para promover la simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. El nuevo DL regula las medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales, dividiéndose en catorce capítulos. Entre los que resaltamos los siguientes:
En el Capítulo I, en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural, destacan la modificación de la Ley Agraria de las Illes Balears, para simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalización de la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro Autonómico de explotaciones agrícolas, así como la modificación de la regulación del régimen general de caza. (Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears)
Incorpora una Disposición Adicional Tercera en la Ley 3/2019, para la regularización de construcciones fuera de ordenación. Las edificaciones, las construcciones y las instalaciones destinadas a usos agrarios, ubicadas a una explotación agraria, existentes el día 29 de mayo de 2024 y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, se consideran incorporadas a la ordenación con todos los derechos y los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia, independientemente de la calificación del suelo. Y establece el procedimiento para reconocer esta incorporación
Además, se establece la racionalización en la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA) y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA). Los datos del RIA quedarán integrados de oficio dentro el REA.
El REA debe mantener y recoger las clasificaciones de explotaciones elaboradas de conformidad con el Real Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que estén resueltas y concedidas en la fecha de publicación de este decreto ley.
En el Capítulo II Medidas en materia del mar, el ciclo del agua y los recursos hídricos, se detalla el proceso para autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas.
En el Capítulo V Medidas en materia de energía, se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocráticas en materia de energías renovables (con una importante simplificación en proyectos de transición energética).
Agilización de proyectos de transición energética
Para avanzar en la transición energética, se establece la declaración de interés general, que agilizará la tramitación de proyectos de transición energética, como puntos de recarga de vehículos eléctricos o instalaciones de almacenamiento. Esto simplificará el procedimiento administrativo y reconocerá la utilidad pública de estos proyectos.
Además, se modifica la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, para elevar de 100kw a 500kw las instalaciones de placas fotovoltaicas que quedan exentas de la autorización administrativa previa, lo cual agilizará la implantación. Del mismo modo, se posibilitará la vía telemática para las comunicaciones, las justificaciones y los registros de ayudas referentes a las energías renovables.
En las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo rústico se deberá cubrir la totalidad o parte del consumo anual eléctrico previsto mediante la instalación de generación renovable de autoconsumo. (art.51 de Ley 19/2019 de cambio climático y transición energética)
Capítulo VIII Medidas en el ámbito medioambiental
Se suprime la Comisión Balear de Medio Ambiente, para que a partir de ahora los informes de impacto ambiental se pasen a evaluar desde una perspectiva estrictamente técnica y se dé el visto bueno, o no, en un tiempo razonable. Así, la Comisión Balear de Medio Ambiente deja de funcionar como un órgano colegiado y pasa a operar como un departamento técnico. El órgano ambiental se integrará en la actual Dirección General de Coordinación y Armonización Urbanística que pasará a denominarse Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.
Se modifica el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020.
En los casos de modificaciones de proyectos, el análisis técnico debe tener en cuenta únicamente el alcance que corresponde a la modificación.
También se modifican los anexos de la ley, estableciendo nuevos criterios a la hora de establecer los Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y los Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada
(Consultar la redacción completa en el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears)
Se prevén medidas para agilizar el pago de subvenciones con una simplificación de las comprobaciones previas, y modificaciones técnicas en la ley agraria vigente a fin de hacer más ágil la tramitación de proyectos agrícolas, entre otros.
El DL incluye una Disposición adicional séptima, Procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, que permitirá la regularización extraordinaria de construcciones fuera de ordenación.
La aprobación de una «Guía de simplificación de procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» en un plazo de seis meses desde la aprobación de este decreto ley.
La norma entra en vigor el 29 mayo de 2024, según establece su Disposición Final Única.
[Seguiremos estudiando con profundidad este Decreto Ley y os informaremos de más detalles]