15/11/2018

Algunas aclaraciones sobre la designación de los peritos judiciales y sus actuaciones

Desde el COIAL os informamos y aclaramos algunas de las cuestiones de la actuación de los peritos en procedimientos judiciales.

¿Cómo se designan?

La designación de peritos tiene lugar a través de la lista que el Consejo elabora, después de que los colegiados hayan solicitado ser inscritos en ella. El registro se hace de forma directa a través de la página web www.ingenieroagronomo.org.

A continuación, el COIAL pone a disposición de los Tribunales de Justicia mediante la plataforma BOPERIT.

La actuación de los peritos en los procedimientos judiciales tiene lugar:

  1. Por la contratación directa de los servicios profesionales del perito por el demandante o el demandado. En este caso, los honorarios se pactan libremente con el cliente, y el Dictamen pericial se acompaña con los escritos de demanda o contestación, e incluso posteriormente si se justifica la imposibilidad de aportación con esos escritos iniciales.

  2. Por designación judicial, a solicitud de cualquiera de las partes en sus escritos iniciales de demanda o contestación. En estos casos, los honorarios del perito por el Dictamen, serán a cargo de la parte que lo hubiere solicitado, y si lo solicitan ambas partes, el pago de los honorarios corresponderá realizarlo por los dos litigantes por partes iguales.

Una vez notificada por el Juzgado la designación al perito, éste deberá manifestar en los dos días siguientes si acepta o no el encargo. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Secretario judicial la considera suficiente, será sustituido por el siguiente en la lista.

El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria que será a cuenta de la liquidación final.

El Secretario Judicial, mediante decreto, decidirá sobre la provisión de fondos solicitada y ordenará a la parte o partes que hubieran propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que proceda abonar la cantidad fijada en la Cuenta del Juzgado en el plazo de cinco días.

Si en ese plazo de cinco días no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el Dictamen.

  1. Los casos en que la designación del perito se produce a instancia de quien es beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se rigen por la Orden de 23 de julio de 2001 y la Orden 3/2005 de 4 de diciembre de 2015 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, en las que se establecen los requisitos de los colegiados, cuantía de honorarios, forma de pago etc., a efectos meramente orientativos cabe destacar:

  • Es voluntaria la inscripción en la lista de Justicia Gratuita, pero el hecho de figurar en ella obliga al colegiado a rendir la pericia. Lista que debe de estar en posesión de la Consellería y de los Juzgados o Tribunales.

  • El Colegiado debe de acreditar, entre otras, las siguientes condiciones: la residencia en el territorio de la Demarcación Colegial, antigüedad en el desempeño efectivo de la profesión al menos de tres años, acreditar una formación específica o mediante la participación en cursos de especialización dirigidos a la evaluación y pericia que se interesa etc.

  • El Perito, una vez emitido el dictamen, recabará del Juzgado que se le rellene un impreso el que tendrá que presentar en el Colegio para que éste solicite, trimestralmente, el pago de la pericia (ANEXOII).

  • La cuantía de los honorarios no es fijada por el perito, sino que está predeterminada por la Conselleria en la cantidad de 150 € y, excepcionalmente, con informe favorable y razonado del Colegio podrá abonar 300€. En estas cantidades están comprendidos todos los gastos que pudiera tener el perito, dietas, desplazamientos para aceptar la pericia, trasladarse al campo o finca, del día que tenga que ir al Juzgado, así como el IVA, deducción IRPF.

  • Una vez ingresada en la cuenta del Colegio, por la Conselleria, el importe adeudado éste lo abonará al Colegiado.

  1. Así mismo los honorarios de los Peritos se encuentran limitados cuando la designación se produce por el Juez, de oficio, o por el Ministerio Fiscal.

Lo anterior es, a grandes rasgos, la actual regulación de las pericias, pero en la práctica se están dando casos en los que los peritos desconocen si van a rendir el dictamen a instancia de parte o a instancias de parte con el beneficio de Justicia Gratuita, y en el momento del cobro se encuentran que están limitados sus honorarios en los casos de que el solicitante sea el beneficiario de Justicia Gratuita, el Juez de oficio o el Ministerio Fiscal.

Se recomienda, para un mejor conocimiento que antes de aceptar el cargo, y con el fin de evitar sorpresas y equívocos, se pregunte en el Juzgado, si su designación es por Asistencia Jurídica Gratuita y de esta forma decida lo que estime pertinente, y ello porque, en la práctica, hay casos en los que se puede designar perito sin distinguir si está o no inscrito en la lista de Justicia Gratuita.