Aprobada la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
Real Decreto-ley, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
El citado Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas:
1. Prórroga del Programa de Recualificación Profesional -PREPARA-.
Se prorroga el PREPARA hasta 30 de abril de 2018, atribuyendo de forma excepcional durante dicho período al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento, teniendo en cuenta que la Sentencia 100/2017, de 20 de julio, del Tribunal Constitucional había señalado que la gestión de dicha ayuda por el SEPE contravenía el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo.
Tal atribución al SEPE se ha acordado con las comunidades autónomas para asegurar la continuidad del Programa evitando dilaciones y perjuicios al colectivo afectado, dado que no era posible por su complejidad hacer efectiva la gestión por las comunidades autónomas sin solución de continuidad.
El plazo para solicitar la inclusión en el Programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 -fecha en que había concluido la anterior prórroga del PREPARA- hasta la fecha de publicación de este Real Decreto-ley es de dos meses contados desde esta última fecha.
2. Revisión de los programas que complementan la protección por desempleo.
Consistirá en revisar, en el marco del diálogo social y con las comunidades autónomas, los distintos programas que completan la protección por desempleo –PREPARA, PAE y RAI– para mejorar la efectividad de la protección al desempleado, eliminando lagunas y duplicidades, posibilitando la complementariedad entre los programas autonómicos y estatales y adecuándolos al marco competencial vigente.
3. Reducción de las cotizaciones devengadas por las personas que prestan servicios en el hogar familiar incluidas en el Sistema Especial de Hogar de la Seguridad Social.
Con esta medida se da continuidad a la reducción del 20%, ampliable al 45% en familias numerosas, en la cotización de las personas incluidas en el Sistema Especial de Hogar de la Seguridad Social, que había estado vigente desde 2012 hasta junio de 2017 y que había desaparecido por su no inclusión en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de dicho beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación del colectivo de servicios en el hogar familiar con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de la bondad de la medida para aflorar empleo sumergido, hay que recordar que las reducciones de cuotas se financian con cargo al sistema de la Seguridad Social, cuando, dada la naturaleza jurídica de estos incentivos, deberían haberse financiado mediante bonificaciones de cuotas y, por tanto, su cobertura financiera corresponder al Estado.
4. Delimitación con claridad de las entidades del sector público que pueden formalizar contratos de obra o servicio determinado de duración superior a tres años.
Conforme a la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se clarifica la posibilidad de formalizar contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años por las Administraciones Públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.