Como ya os hemos informado, ¡¡renovamos con las mismas condiciones!! A continuación, os detallamos los aspectos más destacables de la póliza, en vigor desde el 1 de abril de 2022, para no tener ningún problema de cobertura.
La Cobertura Básica se mantiene en 75.000 € por asegurado, siniestro y año. Ahora bien ¿qué excepciones hay?
Supuestos no comprendidos en la Cobertura Básica:
_ Trabajos susceptibles de ser visados/registrados/certificados: proyectos, estudios, informes, etc. (ver nota al pie del correo) Deben contar con visado/registro/certificación documental del Colegio para tener cobertura.
Los trabajos visados/registrados/certificados verán ampliada la suma asegurada en 375.000 € contando con 450.000 € por siniestro, asegurado y año (75.000 € + 375.000 €).
_ Tasaciones nivel urbanístico II (Orden ECO 805/2003): en caso de no contar con visado/registro/certificación documental, es necesaria la contratación de la ampliación para trabajos no susceptibles de ser visados para tener cobertura.
_ Tramitación de Expedientes y Gestión de Ayudas PAC: en caso de no contar con visado/registro /certificación documental, es necesaria la contratación de la ampliación para trabajos no susceptibles de ser visados para tener cobertura.MUY IMPORTANTE: Todos aquéllos realizados con posterioridad al 01/04/2021, DEBEN SER COMUNICADOS AL COLEGIO indicando el cliente, expediente, importe y tipo de ayuda.
– Asesoramiento Fitosanitario: en caso de no contar con visado/registro/certificación documental, es necesaria la contratación de la ampliación para trabajos no susceptibles de ser visados/registrados/certificados para tener cobertura. Será también necesaria para la cobertura la acreditación de:
- Certificación inscripción R.O.P.O
- Contrato de Asesoramiento con el productor
- Memoria descriptiva de la explotación
- Registro de actuaciones fitosanitarias (cuaderno de explotación)
- Justificación documental de la prescripción realizada
Ya tenéis actualizado los Boletines y Resumen de Coberturas.
En la próxima circular os informaremos de las opciones de ampliación voluntaria de la suma asegurada tanto para trabajos susceptibles de ser visados, como para los trabajos no susceptibles de ser visados.
Recordar la importancia de mantener el seguro en vigor, pues lo principal para tener cobertura es tener condición de asegurado en el momento de recibir la reclamación.
¡Atentos! Os seguiremos informando
NOTA: Se entenderán como trabajos susceptibles de ser visados, verificados o certificados, aquellos que desarrollan los ingenieros en las diferentes áreas de la ingeniería destinados a servir al promotor como medio o justificación para conseguir el objetivo propuesto. Se caracterizan por tener una componente que responde a los intereses particulares del promotor (público o privado) y otra que trasciende a la relación entre las partes, es decir afecta o puede afectar a terceros. Por su trascendencia pública, deben atender a las exigencias técnicas y formales de las Administraciones Públicas que intervienen y son trabajos profesionales originales, que tienen soporte escrito y están suscritos por un ingeniero colegiado en el ejercicio de su habilitación, responsabilidad, atribución y capacidad profesional.
EN CASO DE DUDA CONSULTA CON LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COLEGIO.
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