Ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, por la que se establece el procedimiento para la concesión directa de una ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022 (medida 23).
Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que hayan sufrido pérdidas en su potencial productivo superiores al 30 % de las superficies agrarias de su explotación y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Titulares cuya explotación agrícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre 2024 de los siguientes cultivos:
- Herbáceos (excepto arroz), forrajeros y aromáticas
- Hortícolas
- Viveros
b) La superficie mínima de la explotación de un titular, cultivada y afectada por la dana debe ser igual o superior a 0,25 hectáreas, excepto para las plantas de vivero, cuya superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
c) En el caso de cultivos anuales serán auxiliables las superficies agrarias ubicadas en los municipios y polígonos que figuran en el anexo I.
d) En el caso del cultivo de las plantas de viveros serán auxiliables las superficies ubicadas en los municipios afectados por la dana.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 11/04/2025)