Ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía ELÉCTRICA con fuentes de energía renovable en la CV

Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2020 de la Dirección
General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por
la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en
instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía
renovable en la Comunitat Valenciana cofinanciadas con Fondos de la
Unión Europea.

Actuaciones apoyables

Construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, incluidas actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana. Deberán cumplir con las condiciones, límites de potencia y presupuesto subvencionable máximo, establecidos en la disposición quinta y undécima de la convocatoria (documento adjunto).

Se admiten modificaciones de instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, siempre y cuando hayan finalizado su vida útil regulatoria a la fecha de presentación de solicitud, y cuando se incluya la sustitución total o parcial de las instalaciones, de los sistemas operativos o de los equipos, con el objetivo de reemplazar la capacidad o mejorar la eficiencia o la capacidad de la instalación.

Se excluyen las instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo y, la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo antes de la aceptación.

Las actuaciones subvencionadas no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario, y las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, empresas de servicios energéticos, y comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

Ayuda

Subvención a fondo perdido, cuyo importe se calculará según el tipo y potencia de la instalación y, los importes máximos de ayuda establecidos en la convocatoria.

El IDAE podrá adelantar un anticipo de como máximo el 80 % del importe de la ayuda total concedida, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

Plazo

El plazo de solicitudes finalizará el 21 de diciembre de 2020. Se podrán tramitar telemáticamente a través de la sede del IDAE.