Ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, para 2019
Beneficiarios:
Entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en cada programa y actuación apoyable.
Se excluyen a las comunidades de regantes en las actuaciones de energía solar fotovoltaica y eólica (aisladas de la red) e instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red).
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
En el caso de empresarios individuales la actuación debe estar vinculada al ejercicio de su actividad económica.
Actuaciones apoyables:
Proyectos o instalaciones que se encuentren en la Comunitat Valenciana, constituidas por equipos nuevos y sin uso previo, que se adecuen a lo descrito en el Anexo de la convocatoria, en los siguientes campos:
1. APLICACIONES TÉRMICAS:
· Energía geotérmica
· Energía solar térmica
· Biomasa (aplicaciones térmicas)
· Biomasa (tratamiento en campo y cisternas de reparto)
· Instalaciones híbridas solar térmica + biomasa térmica
· Biomasa (plantas de producción de pellets/briquetas/astillas)
· Biogás (aplicaciones térmicas)
· Biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores)
· Biocarburantes (plantas de producción)
2. APLICACIONES ELÉCTRICAS:
· Energía minihidráulica (aislada de la red)
· Energía solar fotovoltaica (aislada de la red)
· Energía eólica (aislada de la red)
· Instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red)
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
Ayudas:
Subvención de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. Podrá incrementarse hasta el 55 % para medianas empresas, y hasta el 65 % para pequeñas empresas, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, ayuntamientos y entidades públicas respecto de sus actividades no económicas.
Solicitud y plazo:
Los modelos de solicitud y la memoria técnica pueden encontrarse en la Página web del IVACE, y deberán entregarse con el resto de documentación exigida obligatoriamente ante el Registro telemático de la Generalitat.
El plazo de presentación de solicitudes concluye el 10 de mayo de 2019.