Ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios
DECRETO 51/2025 , de 1 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios , que hayan sufrido daños ocasionados por la dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa «Ara empreses».
Costos subvencionables
Programa 1 (Recuperación y reactivación de empresas industriales):
– Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.
– Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
– Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.
Programa 2 (recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios):
– Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hostelera.
– Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
– Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hostelera.
Beneficiarios
– Programa I:
- pymes cuya actividad se encuentre en los CNAE 10 al 33 ( CNAE 2009 ), con establecimiento productivo o con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la dana (anexo convocatoria) y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
- personas jurídicas propietarias de inmuebles en los que se estaba desarrollando actividad industrial el 28 de octubre de 2024, ubicados en alguno de los municipios indicados en el anexo, y que hayan sufrido daños materiales en dichos inmuebles.
– Programa II:
- pymes dedicadas a sectores de actividad económica que no estén incluidos en la relación de CNAE del programa 1 , con establecimiento productivo o con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la dana (anexo convocatoria) y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
- Quedan excluidas las personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a esta actividad.
En ambos programas se incluyen agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúne los requisitos exigidos al resto de beneficiarios, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
Quedan excluidas empresas que se dedican a ciertas actividades, conforme lo recogido en la convocatoria (art.3).
Las personas físicas y jurídicas solicitantes de estas ayudas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecidas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 general de subvenciones , así como las beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Plazo de presentación de solicitudes : se podrá solicitar la subvención que se prevé en el presente Decreto , hasta las 23:59:59 horas del día 30 de junio de 2025.
Solo podrá presentar una única solicitud por empresa.
Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percepción del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.
La ayuda no podrá ser de cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición.
Ayudas sujetas al Reglamento europeo de minimis , por lo que la empresa no podrá percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades o públicas privadas financiadas con carga a los presupuestos públicos por una importación superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años.