Subvención13/12/2024

Ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por la DANA

DECRETO 182/2024, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la CV, el 29/09/2024.

Como podréis observar en el apartado c) del punto 4º del artículo 6 del Decreto 182/2024, define los puntos de necesaria inclusión en el informe técnico visado que debe presentarse.

Para facilitar el trabajo de los técnicos que van a realizar estos informes y para los que lo van a recibir, se ha desarrollado el siguiente esquema de contenido:

1.- Objeto del informe:

Describir de manera clara el propósito del informe y su contexto. Hacer referencia a la normativa que ampara las ayudas.

2.- Antecedentes:

Proporcionar una breve descripción de los hechos o circunstancias que originan el informe.

3.- Identificación y descripción de los daños y afecciones:

Detallar los daños identificados en las infraestructuras, especificando su ubicación y características relevantes y vinculándolos con su condición de medida urgente para recuperar la capacidad productiva.

Dado que los gastos subvencionables son los realizados a partir del 29 de octubre de 2.024, se deben de indicar todas las reparaciones que sean objeto de esta subvención, con independencia de que a día de hoy estén ejecutadas.

Ver Nota de interpretación 1 para conocer los daños que pueden ser cubiertos por estas ayudas.

4.- Reportaje fotográfico georreferenciado:

Las fotografías deben incluir geolocalización. Para ello, basta con activar la opción de localización en el teléfono móvil al momento de tomarlas.

Si las fotografías han sido tomadas con anterioridad a la publicación de esta nota interpretativa es importante que se identifiquen en el correspondiente plano.

Dado que cuando se insertan las fotografías en un documento y se pasa a pdf, se pierde el acceso a los metadatos, se recomienda alojar estas fotografías en un disco duro virtual para hacerlas accesibles y, con ello, acceder a toda la información que contiene.

5.-  Valoración de los daños a precios de mercado y presupuesto de las actuaciones a acometer que sean objeto de ayuda según este Decreto:

Ver Nota de interpretación 2.

6.- Planos de las actuaciones:

Es imprescindible incluir planos que indiquen claramente la ubicación de las actuaciones y los daños asociados. Puedes ayudarte indicado en relación alfanumérica las fotos que se incluyan como anexo.

Notas de interpretación:

Nota de interpretación 1

Es importante tener en cuenta que estas ayudas están dirigidas únicamente para comunidades de regantes y otras entidades que ostenten derechos de riego y que se ubiquen en alguno de los términos municipales que se recogen en el anexo del Decreto 182/2024

Según lo establecido:

  • El artículo 6 (punto 4º, apartado c)) del decreto señala que la valoración de los daños debe hacerse a “precios de mercado”.
  • El artículo 4 define los gastos subvencionables, limitándolos a los daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro vigentes.
  • En el punto 5 (apartado d) del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, hace referencia a los daños en infraestructuras y los gastos necesarios para recuperar la capacidad productiva de las explotaciones.
  • El artículo 25 del Real Decreto–Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a través de TRAGSA, en su condición de medio propio personificado, a la recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para proceder a la realización de una serie de actuaciones con carácter de emergencia. 

En resumen, los daños se dividirán en tres categorías:

  1. Daños que serán reparados por la empresa pública TRAGSA, según lo establecido en el Real Decreto–Ley, de 11 de noviembre.
  2. Daños cubiertos por los contratos de seguro en vigor.
  3. Daños no atendidos por el RD-L 7/2024 ni por el seguro. Estas ayudas están dirigidas a este último punto.

Nota de interpretación 2

La intención es evitar que se utilicen precios extraídos de bases genéricas, sino que se basen en los precios que las entidades beneficiarias de estas ayudas vienen sufragando a sus proveedores habituales. Es importante basarse en la experiencia previa y en referencias justificadas de cada comunidad de regantes. 

Suspensión del pago de los costes de visado

Finalmente, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante no cobrará los costes de visado de estos informes periciales hasta que la comunidad de regantes o entidad de riego correspondiente haya recibido el total de la ayuda concedida.

Detalle del procedimiento:

Concesión directa de ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 – Sede electronica – Generalitat Valenciana