Instrucciones para colegiarse
Cumplimentar el formulario de COLEGIACIÓN, imprimirlo todo a doble cara y firmar todas las páginas.
Entregarlo junto con el resto de documentación requerida en la sede del Colegio, o en cualquiera de sus delegaciones.
– Título de Ingeniero/a Agrónomo/a o de Máster que habiliten para la profesión regulada de Ingeniero Agrónomo. O resguardo del pago de las tasas para la expedición del Titulo (original y fotocopia) o de Máster que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Agrónomo o autorización al COIAL, para su consulta en el Registro Oficial de Títulos.
Si se entrega una fotocopia debería ir debidamente compulsada (se puede compulsar la propia sede del Colegio o en cualquiera de sus Delegaciones) o acompañada por autentificación realizada por un Notario.
– 1 fotografía tamaño carnet
– Fotocopia del D.N.I.
En el caso de encontrarse en situación de desempleo enviar una carta dirigida al Ilmo. Decano solicitando la exención del pago de las cuotas durante el primer año, junto con una copia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE). No válido para los reingresos.
Cuota de ingreso:
No hay cuota de ingreso.
Cuotas colegiales:
La cuota colegial es en la actualidad de 160 €/año, que se cobran en dos cuotas semestrales de 80 € cada una de ellas.
Existen tipos de cuotas diferentes para colegiados en distintas situaciones:
Cuotas para recién egresados
Para fomentar la incorporación al colegio de los recién egresados, durante el primer año como colegiados, tendrán una bonificación del 100% de la cuota colegial. Se contabilizará desde la fecha de finalización de los estudios universitarios habilitantes para el ejercicio de la profesión.
Cuotas para desempleados
Se aplicará una cuota reducida del 50% a aquellos colegiados que se encuentren desempleados.
El colegiado/a que se encuentre en situación de desempleo debe solicitar la bonificación, mediante el impreso normalizado adjunto para cada cuota. Así como una copia del DARDE actualizado.
Una vez completada la SOLICITUD, remitirla a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@coial.org.
* La bonificación de cuota colegial por desempleo tendrá una duración máxima de dos años consecutivos por colegiado, teniendo que justificar semestralmente la situación de desempleo.
Para beneficiarse de la bonificación de la cuota, el COIAL podrá imponer la condición de acudir a cursos o jornadas, siempre de carácter gratuito. La no asistencia por motivos no justificados, implicará el paso a la condición de colegiado sin cuotas bonificadas. Dichas acciones formativas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana.
Superadas CUATRO bonificaciones de cuota consecutivas o SEIS alternas, el solicitante de bonificación, deberá dirigir a la Junta de Gobierno una solicitud de bonificación extraordinaria, para la cual deberá aportar el informe de vida laboral.
El falseamiento de la justificación por desempleo conllevará, de forma permanente, la pérdida del beneficio de reducción de cuota colegial.
Cuotas de jubilados
Los ingenieros que se jubilen mantendrán su aportación colegial mediante una cuota reducida del 50%.
En este sentido, nos gustaría destacar la excepcionalidad de la decisión y recordar los servicios que el Colegio sigue prestando a la población que cesa su larga trayectoria profesional.
Además, apelamos a los que actualmente están jubilados, que disfrutan de una exención de cuota, se sumen voluntariamente a esta medida.
Para conocer todos los servicios que le ofrece el colegio, puede informarse en el siguiente apartado de nuestra web.
Para tramitar tu baja tienes que rellenar el Formulario_SOLICITUD DE BAJA COLEGIAL
La solicitud incluye la declaración jurada de que no estás ejerciendo la profesión de Ingeniero Agrónomo.
Una vez rellenado y firmado electrónicamente remitir a la siguiente dirección: secretaria@coial.
La colegiación es un requisito para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, ya sea en el ámbito privado o en administraciones públicas. Esta obligatoriedad está recogida en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y se mantiene en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarlas a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Además, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han ratificado esta exigencia en sentencias recientes (STC 3/2013, STC 69/2017 y STS_4479_2022).
El COIAL te informa sobre los pasos necesarios para homologar un título extranjero de ingeniería agronómica en España, lo que permite a su poseedor acceder a la profesión regulada en nuestro país, bien sea a nivel Grado o a nivel Máster. El título a homologar tendrá que estar expedido por una institución de educación superior no española.
El procedimiento se puede llevar a cabo de manera presencial, en cuyo caso el interesado tendrá que desplazarse a una de las oficinas habilitadas al efecto. Busca la tuya en este enlace. También se puede completar de manera telemática, en cuyo caso has de seguir el procedimiento disponible en este enlace. En ambos casos, el trámite exige el pago de la tasa 107, que se liquida a través del Modelo 790.
A continuación, te hacemos un resumen del proceso que habrás de seguir hasta que te sea entregada tu homologación.
Documentación a presentar
1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
2. Título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título.
4. Acreditación del pago de la Tasa 107.
5. Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.
6. Dependiendo de la Profesión Regulada, puede ser necesaria la presentación de otros documentos en cumplimiento de la normativa vigente para cada profesión.
En el caso de que la documentación sea presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados.
Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio.
Para la tramitación presencial de los expedientes de homologación de títulos extranjeros, NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.
Resolución definitiva
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante una Credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. Todas las credenciales serán enviadas en formato digital con firma electrónica.
El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.