¿Compraste una bici el año pasado? ¿Tal vez un patinete eléctrico? Mira a ver si te lo puedes deducir en el IRPF de este año
Sí, has leído bien, no estamos de guasa; mientras a los autónomos se nos limita la deducibilidad de determinados gastos imprescindibles para el desarrollo habitual de nuestro trabajo, las bicicletas y los patinetes eléctricos pueden ser deducibles, y no hace falta que la adquisición sea para el ejercicio profesional.
Así, parafraseando la obra del ilustre actor y escritor español Fernando Fernán Gómez: Las bicicletas son para el verano (1977), podemos decir que las bicicletas son para primavera, concretamente para los meses de mayo y junio, cuando hay que presentar la declaración de la renta.
Se trata de una deducción autonómica aplicable en la Comunidad Valenciana por la adquisición de:
– Bicicletas convencionales – no electrificadas, con la condición de que tengan carácter urbano. (las de paseo de toda la vida).
– Bicicletas eléctricas.
– Kits de electrificación de bicicletas urbanas.
– Vehículos de movilidad personal (VMP).
Tal vez, cuando la compraste, el amable vendedor te indicó que rellenaras un formulario para solicitar una subvención (subvención establecida en la Orden 5/2020, de 8 de junio, del Conseller de Política Territorial, Obras públicas y Movilidad). Pues bien, la deducción es independiente de que solicitaras o no esa subvención, o de que te la concedieran o no.
La cuantía de la deducción es del 10% del coste del vehículo, pero ten en cuenta que deben cumplirse una serie de límites y requisitos:
– La base máxima de deducción es la que establece la mencionada Orden como importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo (entre 1.400 € para bicicletas electrificadas y 450 € para los VMP –consultad la Orden-)
– La compra debió realizarse de cualquiera de las maneras en las que se pueda demostrar el pago: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo… (cualquiera, excepto el pago en efectivo)
– La factura ha de ir a nombre de quien pretende aplicarse la deducción.
– Sólo es posible deducirse un vehículo por persona, aunque la base máxima de deducción es prorrateable entre los posibles contribuyentes que tuvieran derecho sobre el mismo vehículo.
– La deducción podrá aplicarse si la suma de las bases liquidables general, más la del ahorro (casillas 0500 y 0510 de la declaración), no superan
o Los 25.000 € en declaración individual
o Los 40.000 € en declaración conjunta.
Por último, recuerda que, si fuiste beneficiario de la subvención comentada, ésta deberá declararse como incremento de patrimonio en el IRPF; no lo decimos nosotros, sino la propia Orden 8/2020. ¡Que no se te olvide!
Os recordamos que cualquier consulta en relación a temas fiscales el Colegio pone a vuestra disposición la asesoría Anverso Estudio Jurídico | Económico SLP.
Ignacio Espíritu Navarro
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