Condiciones para actividades de hostelería permitidas, exclusivamente servicios de entrega a domicilio
Os informamos de la nota informativa emitida por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas sobre el servicio de comidas para llevar en los bares, restaurantes, cafeterías y locales equivalentes. Con el fin de puntualizar sobre las medida preventivas en materia de espectáculos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para limitar la propagación y contagio por el COVID-19
Ya que el Real Decreto, también contempla una serie de medidas restrictivas que afectan entre otros ámbitos, a establecimientos y actividades recreativas así como actividades de hostelería. En concreto se habla de la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Los ingenieros agrónomos debemos conocer estas medidas, ya que muchos de nosotros somos proyectistas y parte implicada en el asesoramiento de estos establecimientos.
Nota aclaratoria Servicio Comidas para llevar