IB, Subvención22/10/2024

Convocatoria de ayudas para el año 2024, para inversiones en los mataderos

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2024, para inversiones en los mataderos

Número de edicto 10544 – Páginas 49024-49030

Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento adjunto  Versión PDF 10544

Actividades subvencionables
1. Pueden ser subvencionadas las inversiones en los mataderos, realizadas y pagadas entre el día 1 de enero de 2023 hasta doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, que afecten a cualquier línea de sacrificio activa el día del inicio del periodo de solicitud, siempre que estén relacionadas con los siguientes conceptos:

A. Inversiones necesarias para enmendar las deficiencias detectadas por los servicios oficiales de la Dirección General de Salud Pública y Participación y que constan en el informe de deficiencias en infraestructuras, maquinaria, equipamientos y herramientas del matadero.

B. Otras inversiones diferentes a las del punto anterior, destinadas a:

  • Bienestar animal.
  • Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos.
  • Ahorro energético.
  • Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia.
  • Mejora sanitaria del proceso productivo.

Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda es del 90 % de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones señaladas en el punto 1.A del apartado cuarto, y del 50 % de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones que señala el punto 1.B.

Los gastos correspondientes a honorarios de ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias sólo son subvencionables hasta el límite del 8 % del coste total de los gastos subvencionables previstos en el punto 1, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 31 de enero de 2025.