23/04/2020

Convocatoria Línea de Financiación Bonificada IVF-liquidez Covid-19

Se ha publicado la Convocatoria de la línea de Financiación Bonificada IVF-liquidez Covid-19. A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Objeto de la convocatoria:

El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria deben tener por finalidad

  1. a) la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos,
  2. b) la contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros- mercaderías, y materias primas, y
  3. c) el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:

– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:

1) Activo superior a 2 millones de euros,

2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros,

3) Número de trabajadores superior o igual a 10

– Los autónomos

– Las microempresas

– Las grandes empresas.

Plazo de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana -e.d., a partir del 23 de abril de 2020-, y en la página web del IVF: https://prestamos.ivf.es, con firma y registro electrónico.