Convocatoria Línea de Financiación Bonificada IVF-liquidez Covid-19
Se ha publicado la Convocatoria de la línea de Financiación Bonificada IVF-liquidez Covid-19. A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.
Objeto de la convocatoria:
El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria deben tener por finalidad
- a) la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos,
- b) la contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros- mercaderías, y materias primas, y
- c) el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:
– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:
1) Activo superior a 2 millones de euros,
2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros,
3) Número de trabajadores superior o igual a 10
– Los autónomos
– Las microempresas
– Las grandes empresas.
Plazo de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana -e.d., a partir del 23 de abril de 2020-, y en la página web del IVF: https://prestamos.ivf.es, con firma y registro electrónico.