El COIAL te recuerda que la cuota colegial es deducible en la Declaración de la Renta
La campaña 2017-2018 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) comienza el 5 de abril.
El 5 de abril da comienzo la campaña para la Declaración de la Renta 2017, en la que nuestros colegiados podrán solicitar la deducción de la cuota colegial, con independencia de si trabaja por cuenta propia o ajena.
Nuestro gabinete asesor Anverso Estudio Jurídico y Económico nos recuerda que en el primero de los casos, es decir trabajadores por cuenta propia, la cuota colegial es íntegramente deducible de los ingresos, en la rúbrica de “Otros gastos fiscalmente deducibles” del impreso. “El requisito es que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad”, añaden.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena la cuota colegial pagada en el ejercicio objeto de la declaración también es deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo (como lo es la retención por Seguridad Social que se ha practicado en la nómina, o la cuota que pago al sindicato), pero, en este caso, recuerdan los asesores, hay un requisito fundamental y un límite en el importe deducible: el requisito fundamental es que la colegiación debe ser obligatoria para el desempeño del trabajo; por su parte, el límite monetario se establece en 500 euros anuales (a los que no llega nuestra cuota pagada).
El importe pagado por cuota colegial no es un dato de los que tenga constancia Hacienda, por lo que, en su caso, habrá que modificar el borrador recibido para introducir la deducción a la que se pueda tener derecho.
Si quieres resolver alguna duda puedes ponerte en contacto con el servicio de asesoría gratuita que te proporciona el COIAL a través de Anverso Estudio Jurídico Económico.