La nueva ley autonómica de colegios profesionales obliga a la colegiación y atribuye potestad disciplinaria a la Generalitat
Esta semana ha sido publicada la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, recientemente aprobada en les Corts Valencianes con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios.
Como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones, esta ley obliga a estar incorporado en el colegio profesional correspondiente cuando así lo exija una ley estatal. Este es el caso de los ingenieros agrónomos. Así pues, toda persona que esté contratada para ejercer la ingeniería agronómica, tanto en el sector público como en el privado, deberá estar colegiada. Y como en cualquier norma, su incumplimiento implica la correspondiente falta, cuestión que también es abordada en la modifcación de la ley.
Por otra parte, la Administración se involucra en el control del cumplimiento de sanciones deontológicas. De esta forma, ante una vulneración de este requisito, la Generalitat articulará los mecanismos oportunos para posibilitar la eficacia de las sanciones impuestas y evitar que el infractor continúe ejerciendo.
Desde los colegios profesionales se valora muy positivamente esta modificación, ya que facilita el control de la ejecución de las sanciones por mala práctica y se convierte, por tanto, en una herramienta protectora de los derechos de consumidores y usuarios de servicios profesionales.