El Supremo pone fin a los intentos de confusión: solo los ingenieros agrónomos pueden ejercer como ingenieros agrónomos
Quizá la segunda parte del titular te parezca una obviedad, pero durante las últimas semanas se ha tenido que responder a una campaña de publicidad lanzada por los colegios de ingenieros técnicos que pretendían convencer de lo contrario: que los ingenieros técnicos pudiesen ejercer como ingenieros en las administraciones públicas.
Durante las dos últimas semanas hemos asistido atónitos al desarrollo de una fastuosa campaña orquestada por los colegios de ingenieros técnicos, todos ellos radicados en la Comunidad Valenciana. Su reivindicación era muy clara: solicitaban a los grupos de les Corts Valencianes que permitieran el acceso de sus colegiados al grupo A1 de la administración. Para ello han manejado conceptos como ‘Mismo grado, mismos derechos’, han cuestionado la reforma de Bolonia y realizado afirmaciones poco ajustadas a la realidad (como afirmar que tal situación era una cuestión que sólo sucedía en la Comunitat Valenciana).
Respuesta conjunta de nueve colegios de ingenieros
Como no podía ser de otra manera, al conocer la existencia de esta campaña, los colegios de ingenieros de la Comunidad Valenciana hemos articulado una respuesta conjunta. Nos hemos dirigido a los medios que se han hecho eco de la campaña para aclararles conceptos que los ingenieros técnicos han estado extendiendo de manera falaz para favorecer sus intereses. Hasta nueve colegios hemos firmado de manera conjunta dos comunicados que hemos hecho llegar a diferentes redacciones. A través de esos textos hemos explicado que no se puede confundir PROFESIÓN con TITULACIÓN y que el acceso a las profesiones depende del itinerario académico escogido por el alumno. En este caso, por la implantación del Plan Bolonia, han cambiado las denominaciones de las titulaciones pero no las profesiones.
El COIAL siempre actúa de acuerdo con la legalidad, nunca hemos tenido ninguna intención de polemizar y siempre hemos pensado que la colaboración es la mejor manera de avanzar. Pero lo que está claro que son siempre los textos legales los que dan y quitan razones. Casualmente, durante los días en que ha tenido vigencia la campaña de los ingenieros técnicos, la más alta instancia judicial de nuestro país, el Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia que deja al descubierto el intento de confusión difundido por los ingenieros técnicos. De esta forma quedaba en negro sobre blanco que ni se trata de una “injusticia” que solo se daba en la Comunitat Valenciana y ni va en contra de los postulados de la Unión Europea.
Por otra parte, en Les Corts Valencianes las cosas se apreciaban de igual forma y de esta forma el pasado domingo se aclaraba en los medios que la Ley de la Función Pública Valenciana se limitaba a cumplir con la regulación estatal, que es el marco que define estas cuestiones.
La sentencia del Supremo deja las cosas muy claras
Nuestro abogado, Manuel Chalud, nos la explica que la sentencia del Tribunal Supremo “rechaza la posición de la Junta de Extremadura (que equiparaba en el acceso a las oposiciones para ingeniero agrónomo a las personas que sólo disponían de un grado), y para ello utiliza, en síntesis, los siguientes argumentos. El primero afirma, de forma categórica, que el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo requiere una titulación que no se corresponde con la de un graduado: esta es una precisión muy importante y es la base de todo. En segundo lugar, que este requisito, esta exigencia, ha de integrarse en el régimen específico de un cuerpo especial como es el de los ingenieros agrónomos. Es decir, es necesario, es exigible que para incorporarse al cuerpo superior de ingenieros agrónomos, se esté en posesión del título de máster (o, evidentemente, de ingeniero agrónomo). Y en tercer lugar lo que viene a decir el Tribunal Supremo es que aunque no haya un precepto legal que establezca esta exigencia de la titulación de 300 créditos y máster, este requisito cuenta con la cobertura de las disposiciones reglamentarias y muy concretamente de las que resultan de la incorporación de las directivas de la Unión Europea. En definitiva, lo que viene a establecer el Tribunal Supremo es que para el acceso al grupo A1 no basta ser grado, el grupo A1 queda reservado en este caso a los ingenieros agrónomos”.
Por nuestra parte no tenemos nada más que añadir, aunque viendo siempre la parte positiva de las cosas, la necesidad de contestar a la campaña de publicidad emprendida por los ingenieros técnicos ha provocado que nos dediquemos a explicar a todos los medios de comunicación, agentes sociales y representantes –con más detenimiento y claridad– qué es la profesión de ingeniero y qué es la profesión de ingeniero técnico. Aunque nos hubiera gustado más hablar de lo que nos une que de lo que nos separa.