Dana20/02/2025

Obligaciones fiscales y laborales para participar en el Turno DANA

¿Estás en el TURNO DE PERITACIONES POR LA DANA o pretendes apuntarte en él? Esto debes saber para poder facturar

Nuestros asesores fiscales/laborales nos informan en este artículo de los pasos a seguir a la hora de facturar estos trabajos y  se ponen a disposición de atender las dudas y necesidades que puedan surgir.

1.-  Ten en cuenta que este trabajo constituye el ejercicio de una actividad económica, de carácter autónomo e independiente, por lo que deberás asumir ciertas obligaciones con la Administración Tributaria y, en su caso, como luego veremos, con la Seguridad Social.

2.- El ejercicio de una actividad económica requiere, para comenzar, comunicarlo a Hacienda y ello se realiza mediante la presentación del modelo 036 – versión simplificada (que sustituye al derogado modelo 037).

3.- En este punto te recomiendo tener instalado un certificado de firma electrónica para que puedas operar vía telemática con las distintas administraciones (ahora nos interesa la presentación de modelos). Da lo mismo que sea el certificado expedido por la FNMT, por la ACCV, por Camerfirma o por cualquier entidad certificadora habilitada. ¿Qué lo que te tienes instalado es la Cl@ve Móvil? Perfecto, te servirá también.

https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BU36-M036/MOD036/index.zul

4.- Con la presentación del modelo 036, lo que harás es darte de alta en el “censo” de actividades y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, lo más importante a efectos prácticos, esta alta te permitirá emitir las facturas justificativas del trabajo realizado. Si no estás dado/a de alta, no puedes, formalmente, emitir una factura.

5.- El alta de actividad en Hacienda, no tiene coste económico, pero sí que determina el nacimiento, desde la fecha efectiva, del cumplimiento de determinadas obligaciones para con la AEAT, siendo la más inmediata la liquidación del IVA trimestralmente (modelo 303) y, en su caso, el pago (trimestralmente también) del modelo 130. Y, por supuesto, lo que facturemos deberá declararse en el IRPF (allá por los meses de mayo-junio del 2026), sumándose el rendimiento neto en la Base Imponible General del impuesto.

6.- Lo que se nos plantea ahora es la necesidad de darnos de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (el RETA por sus siglas). En principio, el ejercicio por cuenta propia de una actividad económica, requerirá, además del alta en Hacienda, el alta en la Seguridad Social. PERO ESTO DEBEMOS MATIZARLO:

7.- Si esta actividad económica es esporádica, la propia Seguridad Social te informa, cuando les preguntas, de que no es necesario que te des de alta en el RETAPero, ojo, esto no consta escrito, negro sobre blanco, en el Estatuto de los Trabajadores (que sería lo aconsejable), digamos que es una norma no escrita, así que vamos a intentar matizar el asunto.

8.- Partimos de que tampoco está especificado qué se entiende por ”esporádico”. A nuestros efectos, consideramos que una actividad es esporádica cuando no constituye nuestro medio habitual de vida, es decir, que teniendo otro trabajo (generalmente por cuenta ajena, para una empresa que nos paga nuestra –seguro que escasa- nómina), además, ocasionalmente, realizamos otra actividad por nuestra cuenta que nos proporciona ciertos ingresos, pero que, obviamente, no son la base de nuestro status.

Como intento de acercar el carácter de esporádico a una ecuación de tres variables: espacio-tiempo-ingresos, vamos a fijar la eventualidad en unos ingresos que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. En la actualidad (año 2025), el SMI está fijado en 1.184 € x 14 pagas, es decir: 16.576 € anuales.

9.- Así las cosas, si la facturación de estas peritaciones no supera el SMI en cómputo anual y constamos de alta en la Seguridad Social porque la empresa para la que trabajamos ya nos retiene la cotización pertinente en nuestra nómina, entiendo (salvo mejor criterio) que no será necesario el alta en el RETA.

10.- En caso contrario, es decir, que no tenemos otro medio de vida que no sean las peritaciones y, en función de lo comentado en el punto 6 anterior, tendremos la obligación de darnos de alta en el RETA, aunque nuestros ingresos no superen el mencionado SMI.

11.- El alta en el RETA sí tiene coste y éste se determina en función de los ingresos netos esperados por tu actividad económica, determinándose unas bases mínimas y máximas de cotización en función de ello (la elección de la cuota determinará la cuota mensual resultante).

12.- No obstante, las personas que causen alta inicial en el RETA podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda que te surja en la tramitación de tu alta. Por cierto,

–       Tu epígrafe para el alta en el IAE es el 012 de la Sección 2 (actividades   profesionales)

–       Tu código CNAE (te lo pedirá el alta en el RETA) es el 7112.

Os recordamos que cualquier consulta en relación a temas laborales, el Colegio pone a vuestra disposición la asesoría Anverso Estudio Jurídico | Económico.

Asesoría fiscal y laboral COIAL

Teléfono: 963225451
Horario de Lunes a jueves de 16.30 a 19.00 horas.

✍️ Turno de Trabajo DANA