06/04/2017

Las cuotas colegiales en la Renta 2016

El día 5 de abril, se inicia el período de autoliquidación del IRPF del año pasado, 2016.

Salvo la desaparición del programa de ayuda, PADRE, y su sustitución por la aplicación Renta Web, que posibilita la obtención del borrador/declaración, su cálculo y presentación, apenas hay novedades significativas respecto del año pasado.

Así, en lo que respecta a la cuota colegial, ésta sigue siendo deducible de los ingresos tanto si se ejerce una actividad profesional, como si se trabaja por cuenta ajena.

Como en años anteriores, se mantienen los requisitos para su deducibilidad, dependiendo del tipo de actividad:

– Si los ingresos se obtienen por el ejercicio de una “Actividad Económica”, (actividad profesional por cuenta propia) la cuota colegial la pondremos en la rúbrica de “Otros gastos deducibles”.

– Si, por el contrario, los ingresos provienen de “Rendimientos del Trabajo”, (actividad por cuenta ajena) la cuota colegial será deducible en cuanto que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones y con el límite de 500 euros anuales

Atención. El nuevo producto Renta Web incorpora casi toda la información de índole tributaria, pero no es infalible ni tiene en cuenta todos los gastos deducibles y, dado lo novedoso de su aplicación, es recomendable extremar las precauciones y las revisiones de los datos, con el fin de no dejar de tributar por todos nuestros ingresos y de no dejar escapar ningún gasto deducible ni ninguna deducción a la que tengamos derecho.

Si
quieres resolver alguna duda puedes ponerte en contacto con el
servicio de asesoría gratuita que te proporciona el COIAL a través
de Anverso Estudio Jurídico Económico.