Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Publicado en el BOE, la Ley 1/2025, de 1 de abril , de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario .
Esta norma tiene como objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de actuación y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030. Es de aplicación a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
Entre sus fines se encuentran:
- Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, definiendo ambos conceptos de forma clara, mediante una gestión más eficiente de los recursos.
- Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
- Analizar en profundidad las causas y consecuencias del desperdicio alimentario, favoreciendo la investigación e innovación en este ámbito.
- Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y periódicamente, del desperdicio de alimentos, con base en una metodología común.
- Lograr una reducción del 50 % los residuos alimentarios per cápita en la venta minorista y de los consumidores, y del 20 % las pérdidas a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030.
- Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Para alcanzar estos fines, la Ley articula las siguientes estrategias :
- Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria, y otros proveedores de servicios alimentarios y personas consumidoras.
- Fomentar la distribución de alimentos con finos de donación, garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
- Promover la recuperación y distribución de excedentes, para la donación con fines de solidaridad social.
- Favorecer la investigación, la innovación y las actividades de concienciación, en el ámbito de la prevención y reducción.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados, la norma establece una serie de obligaciones , con ciertas excepciones para las empresas de menor tamaño, entre otras:
- La obligación para todos los agentes de la cadena alimentaria de contar de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio .
- Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la siguiente jerarquía de prioridades de actuación :
- Prevención de las pérdidas y el desperdicio.
- Donación y redistribución para consumo humano, en su defecto, alimentación animal y fabricación de piensos, y en su defecto subproductos en otra industria.
- Reciclado de residuos, o en su defecto, valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
- Adoptar acuerdos entre los operadores y las entidades sociales y bancos de alimentos, para facilitar la donación.
- Obligaciones específicas para los establecimientos de hostelería, entre ellas, ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos.
Por último, se establecen medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria e incentivos a las mismas, así como un nuevo régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones previstas.
Entrada en vigor : 2 de enero de 2025, con excepciones de algunas disposiciones que entran en vigor el 3 de abril de 2025, y las medidas obligatorias del artículo 6 (entre ellas plan de prevención, acuerdos entre operadores y jerarquía de prioridades) que serán aplicables en abril de 2026.
Más información:
- Ley 1/2025, de 1 de abril , de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE de 04/02/2025).
- Nota de prensa de la Moncloa
- Resumen consejo de Ministros