Lo confirman los jueces: los ingenieros agrónomos estamos habilitados para la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios
Una vez más, la justicia nos ha dado la razón. En esta ocasión, contra la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Ocupación de la Generalitat Valenciana, organismo que denegó a un ingeniero agrónomo la solicitud para la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios exigiéndole los requisitos que deben acreditar aquellos que no tengan titulaciones universitarias con conocimientos específicos en la materia. El compañero afectado, colegiado del COIAL, informó a los responsables de esta entidad acerca de la discriminación de que estaban siendo víctima. Tras estudiar el caso, los servicios jurídicos del COIAL decidieron presentar batalla legal. Una batalla cuya victoria, felizmente, ha caído del lado de nuestra profesión.
Desde Industria mantenían que los ingenieros agrónomos tenemos competencias para proyectar y diseñar este tipo de instalaciones, pero no para su instalación y mantenimiento, ni por tanto, para obtener de forma directa el carnet de instalador, tal como sí ocurre en el caso de nuestros compañeros de la rama de ingeniería industrial y de la técnica industrial.
A principios de mayo, los servicios jurídicos que representaban a nuestro compañero y al COIAL, presentaron una demanda cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo Contencioso administrativo número 8 de Valencia. Y en este caso, la justicia ha sido rápida. Ha dictado sentencia a favor de nuestro colegiado y del COIAL, una sentencia que es firme tras agotarse el plazo para presentar recurso.
La clave está en el RITE, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que especifica las materias cuya superación se ha de acreditar a través de un título universitario. Tras confrontar el expediente académico del ingeniero agrónomo que solicitaba el carnet de instalador con el propio Reglamento, el juez ha sentenciado la anulación de la resolución administrativa y ha declarado el título de ingeniero agrónomo como habilitante para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.
El abogado del COIAL, Manuel Chalud recuerda que, la Consellería de Industria “denegó la solicitud con el argumento central de que las titulaciones técnicas universitarias capacitan para el diseño y proyección de instalaciones térmicas, pero no para su instalación y mantenimiento. Y en nuestro caso, además, porque Conselleria presumía que nuestra titulación no cubría en su totalidad las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios”.
Pero no es así, según explica Chalud: “la denegación de la administración era arbitraria y contraria a derecho, y la sentencia estima íntegramente la demanda del COIAL y del colegiado y concluye que los ingenieros agrónomos tienen formación adecuada para ser reconocidos como técnicos competentes con atribuciones específicas en las materias reguladas en el RITE. Y en consecuencia, capacidad y competencia para la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas sin necesidad de cumplir con los requisitos enumerados en los apartados B y C del artículo 42 de este reglamento, que establecen requisitos generales para otras personas. Pero en nuestro caso, esta sentencia deja claro que los ingenieros agrónomos no tienen que cumplir estos requisitos y por el contrario, están capacitados y tienen atribuciones para la obtención directa del carnet”.
Gracias a esta sentencia, quienes trabajamos día a día en el COIAL para defender nuestra profesión nos vamos de vacaciones aún más contentos. Es un orgullo comprobar que el esfuerzo que hacemos da sus frutos y permite que los derechos de nuestros compañeros sean reconocidos y respetados por la Administración.