16/03/2021

Los ingenieros insisten en que la normativa estatal define las profesiones reguladas

Los representantes de más de 10.000 ingenieros aclaran la controversia en torno a la Ley de Función Pública Valenciana, defienden cumplir la normativa vigente para seguir ofreciendo garantías a la sociedad en sus servicios, y aclaran aspectos básicos de la Ley de Función Pública Valenciana (LFPV) para evitar confusiones en la opinión pública.

Valencia (15/03/2021).- Representantes de nueve Colegios Oficiales de Ingenieros de la Comunitat Valenciana cierran filas en torno a la defensa de la Ley de Función Pública Valenciana (LFPV) y vuelven a argumentar, documentar y matizar la campaña de publicidad de los ingenieros técnicos que conduce a la confusión.
El colectivo de los nueve Colegios Oficiales de Ingenieros de la Comunitat, que representa a más de 10.000 de ingenieros ha aclarado que la Ley de Función Pública se estructura en una división conforme a la normativa estatal que define las profesiones reguladas, en base a la cual, las administraciones públicas pueden diseñar sus estructuras de recursos humanos para el mejor desempeño de sus funciones.

De este modo, enfatizan que la exigencia de las condiciones para poder desarrollar una profesión regulada son sólo una parte de los puestos técnicos que requiere/oferta la administración pública. Es decir, sólo se requiere la habilitación para ejercer la profesión regulada en aquellos puestos que requieren esa profesión regulada en concreto. En el resto de puestos se convocan para la libre concurrencia del conjunto de titulaciones que cumplen una serie de condiciones.

Los decanos de los ingenieros lamentan que se pretenda confundir a la sociedad en vez de ayudar en la consecución de una administración pública excelente, en la que prime el esfuerzo, el mérito y la capacidad y esté suficientemente dotada para hacer frente a los grandes desafíos a los que nos enfrentamos.

En este sentido han enviado cartas al president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, a la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo, además de a la Dirección General de Función Pública, al presidente de Les Corts Valencianes, Enric Morera y a los sindics de todas las fuerzas políticas representadas ante el proceso de debate de la ley de Función Pública Valenciana.

En estas cartas se aclara y documenta el actual marco regulatorio, tanto a nivel académico como profesional, tal como está regulado por la TGSS o la Agencia Tributaria, frente a los términos sobre los que en los últimos días, y en campaña de publicidad, han tratado de confundir a la opinión pública aduciendo una presunta discriminación. Se vuelve a recalcar que la reforma de Bolonia fue, exclusivamente una reforma educativa, y no profesional, y es por ello que el ámbito competencial de las profesiones escapa del ámbito educativo.

Marco regulatorio
En la actualidad, a nivel profesional, para el acceso al ejercicio de la profesión de Ingeniero se requiere un título habilitante de Máster Universitario al que previamente se accede con estudios de grado. Profesión de Ingeniero regulada por las habilitaciones de cada especialidad (Aeronaúticos; Agronómos; Caminos, Canales y Puertos; Industriales, Minas, Montes, Navales, Telecomunicaciones y Químicos), según dispone el vigente R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Como bien se recuerda en la carta, para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, según el vigente Estatuto Básico del Empleado Público o el Ordenamiento vigente de acceso a la Función Pública,  “se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura”. Y añade que para “el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión”. En este caso, para ser Ingeniero, la norma es clara tal como consta en Acuerdo de Consejo de Ministros y Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades.
No jugar con la ambigüedad

De este modo, los nueve Colegios Oficiales de Ingenieros entienden que no resulta adecuado jugar con la ambigüedad del mensaje para la sociedad o administraciones públicas, y destacan que desde los Colegios Profesionales, como corporaciones de derecho público, se ha de informar adecuadamente a la sociedad, a la administración y a los estudiantes de grado y máster sobre el vigente panorama profesional.
En este sentido, recuerdan que el acceso a una plaza de función pública del subgrupo A1 y para ejercer la profesión de Ingeniero, académicamente se debe haber alcanzado un nivel de Máster Universitario Habilitante. Sin embargo, para un subgrupo A2, o si se quiere ejercer la profesión regulada de Ingeniero Técnico, basta con un nivel de grado.

Los nueve Colegios Oficiales de Ingenieros de la Comunitat subrayan, además, en estas cartas y en referencia a la pretendida discriminación respecto a titulados de otros países europeos que “en la actualidad todo profesional extranjero que tenga su título homologado o reconocido para ejercer una determinada profesión regulada, podrá acceder al correspondiente puesto en la administración”, como es la profesión de Ingeniero.

Colegios que se adhieren a este comunicado: el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, el Colegio Oficial de Ingenieros Navales, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de la Comunitat Valenciana y el Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana.