Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Publicado en BOE de 14/06/2023 el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente real decreto tiene por objeto modificar los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
La principal novedad de esta norma es la inclusión de un nuevo apartado en el anexo III, que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio hídrico.
Algunas modificaciones en los anexos:
En el ANEXO I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria, pasan a formar parte del Anexo I:
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
b) Transformación de áreas sin cultivar o áreas naturales o seminaturales para la explotación agrícola sobre una superficie mayor de 50 ha.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha.
Entre otros.
En el ANEXO II Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada, se eliminan las circunstancias que han de darse de de forma simultánea para estar sometidas a evaluación ambiental simplificada en el Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (14/06/2023).
Actualizado en [PLATAFORMA PROYECTISTAS]
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