Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
Las medidas propuestas en este real decreto contribuyen al cumplimiento de los objetivos climáticos de España sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero entre 2021 y 2030.
Se extiende el ámbito de aplicación a todas las granjas que, en régimen intensivo, alojen animales de la familia suidae, estableciendo excepciones generales para granjas de pequeña dimensión o autoconsumo, que, no obstante, mantienen de manera subsidiaria responsabilidades y obligaciones, en particular en materia de bioseguridad, bienestar y sanidad animal. Quedan fuera del ámbito de aplicación las explotaciones en régimen extensivo reguladas por el Real Decreto 1221/2009, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Plantea una clasificación de las granjas en función de los aspectos desarrollados por el Registro General de Explotaciones Ganaderas, incorporando tanto los tipos de granjas como una clasificación zootécnica que recoja y actualice la realidad cambiante de este sector.
Incorpora un programa de reducción de emisiones, aplicable a todas las granjas a partir de una dimensión media, a través de la aplicación obligatoria de Mejores Técnicas Disponibles, tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. También se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.