Nuevas medidas adicionales en la C.V. como consecuencia de la crisis sanitaria
Se establecen medidas adicionales en la Comunitat Valenciana para las siguientes actividades:
– Eventos o actividades con concentración de personas.
– Transporte público, privado y otro transporte regular.
– Celebraciones.
– Centros de ocio y actividades recreativas para jóvenes, actividades de tiempo libre y ocio educativo de la población infantil y juvenil parques y establecimientos infantiles.
– Locales comerciales y de prestación de servicios.
– Mercados de venta no sedentaria.
– Establecimientos de restauración y hostelería.
– Actividades feriales y parques de atracciones.
– 0tros parques y zonas de esparcimiento al aire libre.
– Actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional.
– Actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural.
– Acontecimientos deportivos.
– Residencias y otros alojamientos similares.
– Actividades recreativas de azar.
– Conciertos.
– Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.
– Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada.
– Hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.
– Cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos.
– Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
– Actividades de guía turístico.
– Piscinas.
– Actividades festeras tradicionales.
– Centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
– Consumo de tabaco y asimilados.
– Venta de alcohol.
Se establecen medidas y recomendaciones específicas de Salud Pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas (del 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive) para las siguientes actividades:
– Restauración y hostelería.
– Eventos navideños.
– Eventos deportivos.
– Uso de la vía pública.
– Eventos culturales.
– Comercio.
Efectos y vigencia
La resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.