Nuevas normas para los municipios de menos de 5.000 habitantes que deseen contratar profesionales técnicos
Las condiciones de contratación de ingenieros y otras profesiones técnicas para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en la Comunidad Valenciana han cambiado radicalmente para el año que acaba de comenzar. Estos pequeños ayuntamientos, por falta de presupuesto y de trabajo suficiente para contratar a un profesional a tiempo completo, veían reducido el coste de estos servicios gracias a los convenios bilaterales que firmaban con las diputaciones provinciales. Estos convenios incluían una colaboración con los colegios profesionales, que eran los encargados de ofrecer estos servicios a sus colegiados.
A pesar de que esta fórmula llevaba en vigor casi veinte años con buenos resultados, por diversas circunstancias ha tenido que ser modificarla. A partir de este año ya no se firmarán convenios entre las diputaciones y los ayuntamientos, y serán estos últimos los que deberán concurrir a la convocatoria de subvenciones que ha puesto en marcha cada una de las diputaciones provinciales. Hay varias modalidades de concurrencia: de manera individual o colectiva, a través de mancomunidades o consorcios. Asimismo, se han establecido tres modalidades diferentes: funcionarial, laboral o profesional.
Las diputaciones provinciales han abierto líneas de crédito presupuestario, al que pueden acceder municipios, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios. La cuantía de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente por parte de las corporaciones provinciales. Estas ayudas serán compatibles con otras que persigan la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las mismas no superen el importe total de los servicios prestados.
Los profesionales que pueden ser contratados a través de estas subvenciones son todos los pertenecientes a profesiones técnicas (ingenieros, arquitectos), aunque también los pertenecientes a otros colectivos profesionales (graduados sociales, ambientólogos, arqueólogos…).
Estos profesionales podrán ser contratados como empleados públicos o a través de contratos externos, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, en la categoría profesional que corresponderá a la titulación mínima exigida para el ejercicio profesional que se contrate. Serán las corporaciones solicitantes las que decidan la modalidad del contrato a establecer.