Nuevo régimen para la tramitación y otorgamiento de las instalaciones de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses
Publicado en el BOE el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalsessituados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, así como un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable. Por todo ello, desde el Gobierno se está fomentando, por diversas vías, la realización de proyectos de generación de energía renovable.
La modificación legal señalada exige la correspondiente adaptación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, introduciendo en el capítulo III del título II una nueva sección 6.ª bis, que se titula «Especialidades en la tramitación de concesiones sobre plantas fotovoltaicas flotantes» e incluyendo a través del nuevo artículo 139 ter el adecuado desarrollo reglamentario que posibilite la tramitación y otorgamiento de las concesiones sobre la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes.
El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico al que deben quedar sometidas las autorizaciones y concesiones administrativas que habilitan para la puesta en servicio de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes ubicadas en embalses situados en el dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicará en su portal web la información básica sobre el grado trófico de los embalses a partir de la información suministrada por los Organismos de cuenca y podrá elaborar manuales, guías técnicas o recomendaciones que permitan caracterizar y valorar los efectos de las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes sobre el estado o potencial ecológico de los embalses u otras masas de agua.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán sin necesidad de nueva solicitud siendo aplicables para el otorgamiento de las concesiones las disposiciones contenidas en el artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y en el presente real decreto.
Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Se añade una nueva sección 6.ª bis, que comprende un nuevo artículo 139 ter, al capítulo III del título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
«Sección 6.ª bis. Especialidades en la tramitación de concesiones sobre instalaciones solares fotovoltaicas flotantes
Artículo 139 ter. Otorgamiento de concesión de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico. Tramitación y condiciones ambientales.
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio