[PLATAFORMA PROYECTISTAS] Ley 21/2017 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat_ Modificaciones a la Ley de GANADERIA
Publicada en el DOGV de 30.12.2017, la nueva Ley 21/2017, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Se modifican algunos artículos de la Ley 6/2003 de la Generalitat, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana.
Las explotaciones ganaderas inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y las instalaciones que alberguen animales objeto de control sanitario oficial dispondrán de un libro de explotación ganadera.
Se incluye un nuevo apartado: las explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad, en las cuales según su normativa sectorial se exija un libro de explotación, se podrá establecer reglamentariamente una versión reducida de dicho libro de explotación.
Como novedad se establece que el programa sanitario de la explotación deberá estar a disposición de la autoridad competente y también deberá ser actualizado conforme se determine mediante la normativa de ordenación sectorial para cada una de las especies. En el caso de no existir normativa específica, el programa será actualizado cada cuatro años.
Además se amplía el plazo para ejercer provisionalmente la actividad ganadera durante un período máximo de 25 años (antes 15 años), a las instalaciones ganaderas que, a la entrada en vigor de la presente ley, estuvieran inscritas en la Lista de explotaciones ganaderas regulada por el Decreto 76/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, y que carezcan del correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental y no puedan obtenerlo por razones urbanísticas relativas a su emplazamiento, siempre que las instalaciones cumplan las condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar animal y medioambientales legalmente exigidas, adoptando las medidas correctoras que, en su caso, dirigidas al cumplimiento de dichas condiciones, puedan ser requeridas a sus titulares por parte de las administraciones medioambiental y pecuaria, así como por el ayuntamiento competente.
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