02/12/2021

Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía

Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.

Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía que tienen las siguientes modalidades:
  2. a) «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»
  3. b) «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»,
  4. c) «María del Rosario Heras de Energía»
  5. Asimismo, se regula en esta orden la concesión de los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.

Con el carácter de Premios Nacionales de Medioambiente se instituyen los siguientes:

  1. Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»:Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad creadora, educativa, científica, investigadora, técnica, social o de difusión haya representado una contribución destacada para el estudio y caracterización de los vínculos que unen la sostenibilidad económica, social y ambiental en España, incluyendo el ámbito de las ciencias atmosféricas, que permita alcanzar una economía circular, resiliente y neutra en carbono y contribuya a la mejora de la calidad del aire y a la prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica y la reducción del riesgo derivado de productos químicos.
  2. Premio Nacional «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad, creadora, investigadora, técnica, científica, educativa, social o de difusión haya representado una contribución relevante para la conservación de la biodiversidad española y un uso sostenible del patrimonio natural de España.

El mero cumplimiento de la legislación medioambiental en vigor no constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión del Premio.

Con el carácter de Premio Nacional de Energía se instituye el siguiente:

Premio Nacional «María del Rosario Heras»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad creadora, científica, educativa, investigadora, técnica, social o de difusión haya representado una contribución relevante a favor de la descarbonización de la economía y de la prevención de la contaminación y de la calidad del aire, en particular para el desarrollo de fuentes de energía alternativas, desarrollo de nuevos combustibles y para el ahorro y la eficiencia energética en España.

Dotación de los Premios.

Los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía estarán dotados, cada uno de ellos, con la cantidad en metálico que para cada ejercicio presupuestario se determine en la convocatoria anual.

En el caso de que resulten premiados dos o más candidatos en alguna de las modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del Premio entre ellos, a partes iguales.

Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en su material impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: «Premio Nacional de Medioambiente» o «Premio Nacional de Energía», seguido del año.

Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días hábiles. No obstante, cada convocatoria podrá reducir el plazo para la presentación de solicitudes.

Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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