Principales novedades que aporta la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas se resumen a continuación:
1.- Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas:
· Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
· Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
2.- Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social:
· Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.
· Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
· Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.
3.- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:
· Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
· Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
· Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.
· Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).
4.- Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:
· Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
· Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.
· Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
· Participación de los trabajadores autónomos en el CES.
· Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.
5.- Seguridad Social de los trabajadores autónomos:
· Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.
· Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
· Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
· Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
· Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
· Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
· Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)
· Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.
Modificación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo (registro de organizaciones empresariales):
· En relación con el depósito de los estatutos de organizaciones empresariales, respecto a la interpretación que están haciendo diversos registros, la Disposición final séptima de la citada Ley 6/2017 ha modificado el párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, destacando de esta redacción que se ha eliminado el requisito anterior respecto a que las organizaciones estuvieran “integradas por empresarios con trabajadores a su cargo”, sustituyéndose por una referencia amplia que posibilita puedan registrarse todas aquellas organizaciones empresariales que tengan finalidades propiamente laborales.
· Creemos que esta redacción da satisfacción a las organizaciones empresariales al suprimirse el requisito que tantos problemas estaba ocasionando. A partir de la entrada en vigor de esta modificación, el 26 de octubre de 2017, ya no podrá ser exigido por ningún registro.
Finalmente, la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Nota: Detectado un error en el párrafo referido a los gastos fiscalmente deducibles en IRPF aclarar que los gastos fiscalmente deducibles son “los gastos de suministro de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad” no los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos.