Publicado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio
Entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se encuentran:
La simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección.
Se establece un régimen simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que se definen como aquellos vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana. Estos vertidos se autorizarán por un régimen simplificado, siempre que se aporte documentación que acredite el adecuado tratamiento de las aguas residuales.
Se añaden nuevos artículos, sobre el control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, estableciendo requisitos básicos y sencillos para minimizar la contaminación producida por los estiércoles y se establece la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca en el desarrollo de los trabajos de control del empleo de fitosanitarios.
Sobre control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío, establece que no tendrán la consideración de vertido de agua residual, si bien se insta a los concesionarios a disponer de un plan de vigilancia que permita el control de los caudales de agua retornados y el control de su calidad, aspecto muy relevante de cara al conocimiento y control de la contaminación difusa.
Destacan, por su importancia, la mejora en la definición e implantación de los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano y de otras zonas de interés establecidas en la planificación hidrológica.
Se incluyen criterios para la construcción de captaciones de agua y el sellado de pozos, estableciendo en un anexo los requisitos técnicos básicos de estas actuaciones.
Se avanza en la protección integral de las aguas frente a la contaminación química, a tal efecto se modifican los artículos que regulan los vertidos de aguas residuales y se establece el procedimiento para evaluar los daños y definir las actuaciones cuando se produce la contaminación puntual de un acuífero.
Se incluye la prohibición de autorizar el vertido directo de agua residual con independencia de las sustancias que contenga. Además, se limitan los vertidos indirectos, haciendo necesario un estudio hidrogeológico que certifique la inocuidad del vertido para su autorización; dichos estudios hidrogeológicos se encuentran definidos en anexo.
Se realizan ajustes en materia de limitaciones en los usos del suelo en zonas inundables.
Se actualizan y mejoran determinados aspectos en la tramitación de las normas técnicas de seguridad de presas, embalses y balsas.