Publicado un nuevo decreto que regula la gestión de la calidad en obras de edificación
La finalidad del decreto es actualizar el marco normativo en materia de calidad en la edificación que viene regulado a través de la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), y de la Ley de ámbito estatal 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Tiene como objetivo el desarrollo reglamentario del certificado final de obra en el marco de la LOFCE.
El proyecto de ejecución de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación, deberá contener un plan de control en el que se incluyan, debidamente valoradas, las acciones de control en obra para la recepción de productos, el control de la ejecución y las pruebas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.2 y en el anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o norma que lo sustituya.
Programa de control. Libro de gestión de calidad de obra.
El director de ejecución de la obra deberá redactar el programa de control, basado en el plan de control del proyecto y en el plan de obra del constructor.
El director de la ejecución de la obra elaborará el Libro de gestión de calidad de obra durante la ejecución de la obra.
Una vez concluida la obra y cumplimentado el Libro de gestión de calidad de obra con los resultados del control y la documentación anexa correspondiente, el promotor de la obra y el director de ejecución de la obra validará el Libro con su firma electrónica.