Revisiones periódicas de las actividades permanentes_BALEARES
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, los titulares de las actividades permanentes deben hacer una revisión técnica periódica en el plazo de diez años a contar desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años a contar desde la última revisión. Esta revisión debe presentarse, de forma general, al ayuntamiento que corresponda.
PLAZOS
Para las actividades existentes a la entrada en vigor de la Ley (el 28 de febrero de 2014), su Disposición transitoria undécima estableció un calendario específico para la presentación de las revisiones periódicas:
- Antes del 31 de diciembre de 2024 en los casos de las actividades permanentes mayores.
- Antes del 31 de diciembre de 2026 en el resto de casos.
El Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Emergencias e Interior, con la colaboración de la CTAIB (Comisión Técnica de Actividades de las Islas Baleares), ha elaborado un modelo de formulario para facilitar a los técnicos competentes, ayuntamientos, y al resto de actores intervinientes el cumplimiento de este precepto. Este modelo no tiene carácter oficial y es susceptible de modificaciones, por tanto se recomienda a los usuarios visitar esta web por posibles publicaciones de nuevas versiones.
El documento se facilita en catalán y castellano, y en los formatos pdf y odt (openDocument) para que su diseño pueda adaptarse a las necesidades de identidad corporativa de cada ayuntamiento.
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