Se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios
DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios .
En su Capítulo II: Disposiciones en relación con el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios.
– Artículo 5. Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de higiene para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios.
– Artículo 6. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los productores/as primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo.
– Artículo 7. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los productores/as primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de huevos, miel, propóleo, jalea real y moluscos gasterópodos terrestres de cría en cautividad.
– Artículo 8. Requisito, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los productores/as primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de productos de vegetales silvestres y moluscos gasterópodos terrestres silvestres al consumidor/a final.
En su Capítulo III: Disposiciones en relación con el suministro de productos primarios transformados por pequeños/as elaboradores/as agroalimentarios/as, elaborados en la explotación de producción, en locales utilizados principalmente como vivienda o en obradores.
– Artículo 9. Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales que han de cumplir los pequeños/as elaboradores/as agroalimentarios/as que quieran transformar, elaborar o envasar cantidades limitadas de productos alimenticios y comercializarlos.
– Artículo 10. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de carne de ave de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final.
– Artículo 11. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los cazadores/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre.
– Artículo 12. Guías de prácticas correctas de higiene.
Finalmente el DOGV del 21/02/2013, publica la corrección de errores del Decreto anterior y se procede a su corrección al incluir los Anexos I, II, III y IV del mismo.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8238 de 20.02.2018)