Solicita la reducción del 50% de la cuota colegial por motivos de desempleo
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante (COIAL) recuerda a los interesados en beneficiarse de la reducción del 50% de la cuota colegial por motivos de desempleo, que deberán presentar o renovar sus solicitudes hasta el 04 de marzo, presentando el impreso normalizado que se adjunta, acompañado de una fotocopia de la tarjeta que te acredita como demandante de empleo (DARDE) actualizada* o documento acreditativo de estar en situación de ERTE.
Una vez completada la solicitud, ésta se deberá remitir, junto al resto de documentación, a la dirección de correo electrónico secretaria@coial.org
La reducción de la cuota colegial fue aprobada por la Junta General de Gobierno del COIAL como medida solidaria y de ayuda a los compañeros que se encuentran en paro. De esta manera, desde el COIAL se les facilita la posibilidad de seguir asumiendo las cuotas colegiales, pero en menor coste, y así poder beneficiarse de los servicios que el Colegio ofrece para favorecer la búsqueda de empleo, la formación y el acceso a la bolsa y los turnos de trabajo.
La bonificación de cuota colegial por desempleo tendrá una duración máxima de dos años consecutivos por colegiado, teniendo que justificar semestralmente la situación de desempleo.
Para beneficiarse de la bonificación de la cuota, el COIAL podrá imponer la condición de acudir a cursos o jornadas, siempre de carácter gratuito. La no asistencia por motivos no justificados, implicará el paso a la condición de colegiado sin cuotas bonificadas. Dichas acciones formativas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana.
Superadas CUATRO bonificaciones de cuota consecutivas o SEIS alternas, el solicitante de bonificación, deberá dirigir a la Junta de Gobierno una solicitud de bonificación extraordinaria, para la cual deberá aportar el informe de vida laboral.
El falseamiento de la justificación por desempleo conllevará, de forma permanente, la pérdida del beneficio de reducción de cuota colegial.
(*) Nota: El DARDE debe de estar actualizado, es decir, desde la fecha en la que se publicaron estas instrucciones (12/02/2024) hasta la fecha límite de presentación (04/03/2024)